REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2010.
199º y 151º. -
ASUNTO: AH1A-M-2008-000051
PARTE ACTORA: EUGENIO TORRES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 982.909. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RENATO PAZ PAZ y MARLIN OTAMENDI MENDIBLE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.320 y 112.128, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA CASTRO DE LEVADA, GUGLIELMO LEVADA FANTIN y BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 2.108.373, 6.225.902 y 15.744.847, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.023, representante judicial de los ciudadanos Marlene Josefina Castro de Levada y Guglielmo Levada Fantin.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha dos (02) junio de 2008 este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión incoada, librándose las órdenes de comparecencia en fecha veintitrés (23) de julio de 2008. -
En fecha trece (13) de octubre de 2008, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a los fines de las correspondientes intimaciones, sin haber logrado las mismas. -
En fecha veintidós (22) de junio de 2009, la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la causa. –
En fecha siete (07) de agosto de 2009, se libró cartel de intimación. -
En fecha dos (02) de noviembre de 2009, el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, identificado al inicio del presente fallo, consignó escrito de transacción, a los fines de la correspondiente homologación. –
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del noventa y nueve (99) al ciento dos (02) del expediente, cursa documento de transacción de fecha tres (03) de noviembre de 2009, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio ciento cuatro (104), se puede evidenciar claramente que el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, identificado al inicio del presente fallo, representante judicial de los ciudadanos Marlene Josefina Castro de Levada y Guglielmo Levada Fantin, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha dos (02) de diciembre de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha tres (03) de noviembre de 2009, documento presentado ante Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 66, tomo 120, suscrita por una parte por Eugenio Torres Rivas, y por la otra, por Betzandra Johana García Rocha, y Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, en representación de los ciudadanos Marlene Josefina Castro de Levada y Guglielmo Levada Fantin, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO : Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:02 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-M-2008-000051
MCZ/JGF/Eymi.
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