REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP11-C-2009-000229
PARTE SOLICITANTE: MARIA JULIETA DE ALEXANDRE, ANA MARIA ALEXANDRE Y JOAO ALEXANDRE, portuguesa la primera, y venezolanos los dos segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.116.846, V-11.870.910 y V-10.870.495, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA PEREZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.097.-
MOTIVO: NOTIFICACION DE OFERTA DE VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
ANTECEDENTES
Por recibida la presente solicitud de NOTIFICACION DE OFERTA DEL INMUEBLE ARRENDADO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, presentada para su distribución en fecha 17 de diciembre de 2009, por la abogada MARIA PEREZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.097, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA JULIETA DE ALEXANDRE, ANA MARIA ALEXANDRE Y JOAO ALEXANDRE, anteriormente identificados, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente, vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
Alegan los solicitantes que son arrendatarios de un inmueble ubicado en la Avenida Prolongación Zuloaga, Casa Nº 25, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que en dicho inmueble se encuentran arrendados los ciudadanos PEDRO JOSE RIVERO DAVILA, RAMONA LUCILA DILONE, ISAAC QUIJADA, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, PAULO JUAN NELSON DE ARAUJO DE ABREU, EINSTENIS DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RAMON LOPEZ ELIEZER Y LLYNI EDINSON VASQUEZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.821.102, 26.989.457, 2.674.358, 3.559.193, 10.690.266, 23.159.070, 14.361.332 y 24.083.306, respectivamente.-
Que por medio del presente procedimiento pretenden la notificación de los arrendatarios, de la no renovación de los respectivos contratos de arrendamientos celebrados con cada arrendatario, así como del ofrecimiento en venta del inmueble arrendado con preferencia a cualquier tercero, con señalamiento de su precio y modo de pago.-
Fundamentan su pretensión en el artículo 42, 44 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia y al efecto observa el contenido del artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, donde se estableció:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Resaltado de este Tribunal)
De acuerdo a la norma anterior, la competencia para conocer de los procedimientos judiciales no contenciosos en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro de semejante naturaleza, sin que participen niños, niñas y adolescentes corresponderá exclusiva y excluyentemente a los Juzgados de Municipio de conformidad con las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.-
En este sentido, observa quien suscribe que en el presente caso, los propietarios de un inmueble arrendado, ubicado en la Avenida Prolongación Zuloaga, Casa Nº 25, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, comparecen ante este Juzgado a fin de solicitar su traslado para cumplir la notificación de sus arrendatarios, de la no renovación de los respectivos contratos de arrendamientos celebrados, así como del ofrecimiento en venta del inmueble arrendado con preferencia a cualquier tercero, con señalamiento de su precio y modo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece:
“Artículo 44: A los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación.”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y en acatamiento a lo dispuesto en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, resulta imperioso para este Tribunal concluir que el presente caso se trata de un asunto de naturaleza civil no contenciosa, por lo cual, su conocimiento corresponde de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y por consiguiente, este Juzgado debe declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y ordenar remitir en original este expediente a los Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de notificación de oferta de venta del inmueble arrendado intentada por la abogada MARIA PEREZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA JULIETA DE ALEXANDRE, ANA MARIA ALEXANDRE Y JOAO ALEXANDRE, identificados en el encabezado, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ese Circuito Judicial. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-C-2009-000229.-
MCZ/JGF/javp.-
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