REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000061
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES WXZ 6028 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1991, anotada bajo el Nº 66, Tomo 30-a Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO, JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO y VICTOR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265 y 75.767 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLORISTERIA FESTEJOS ADRIAN C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de enero de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 2-A Pro, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ GALLARDO y LISBETH MAGDALINA MÁRQUEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.184.245 y 11.196.779 respectivamente, y a estos en su propio nombre.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de enero de 2010, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WXZ 6028 C.A, parte actora, mediante la cual ratifica diligencia suscrita en fecha catorce (14) de junio de 2006, en la cual desiste del procedimiento contra los codemandados JUAN CARLOS MÁRQUEZ GALLARDO y LISBETH MAGDALINA MÁRQUEZ DE MARQUEZ, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre su procedencia, previamente observa: Por cuanto el mencionado abogado tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribuna…l”.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto el desistimiento presentado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, solamente en cuanto se refiere a los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ GALLARDO y LISBETH MAGDALINA MÁRQUEZ DE MARQUEZ, antes identificados, en los mismo términos expuestos.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 18.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solamente en cuanto se refiere a los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ GALLARDO y LISBETH MAGDALINA MÁRQUEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.184.245 y 11.196.779 respectivamente, en los mismos términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) de marzo de 2010.- AÑOS. 199° y 151°.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/gp.
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