REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000122
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, anotado bajo el Nº 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A Nro 35 y modificaciones de los últimos aumentos de capital, ante el mismo Registro, siendo la ultima la inscrita en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nro. 55, Tomo 14-A-Pro, e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMAS, DISEÑOS Y CONTRUCCION, C.A. (S, D&C,C.A.), empresa domiciliada en el Estado Zulia e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 67-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30986849-7, representada por su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA y ANNA JOSEFINA OBERTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.179.600 y V.-10.429.982, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, ya identificado, contra SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS, DISEÑOS Y CONTRUCCION C.A., identificada en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-.-
En fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor del Estado Zulia y otorgo el termino de la distancia, teniéndose el auto como complemento del auto de admisión de fecha 10/10/2008.
En fecha tres (03) de noviembre del dos mil ocho (2008), el alguacil de este Jugado para ese momento dejo constancia que le pagaron los emonumentos.
En fecha siete (07) de noviembre del dos mil ocho (2008), el secretario de este Juzgado para ese momento dejo expresa constancia que se libró despacho de comisión junto a oficio a los fines que se practique la intimación correspondiente.
En fecha veintiséis (26) de marzo del 2009, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haber recibido comisión proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se evidencia que no pudieron realizar las intimaciones respectivas a la parte demandada tal como consta en el folio treinta y siete (37) del presente expediente.
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil nueve (2009), quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y asimismo se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada, librándose el mismo en esa misma data.
En fecha veintiuno (21) de julio del dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto en el cual se insto a la parte actora a cumplir con lo solicitado en fecha 29/06/2009.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que, al ordenarse la citación de la parte demandada mediante el procedimiento de carteles, se incurrió en un error material al librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correspondiente era librar cartel de intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del mismo texto civil adjetivo, ya que se trata de un juicio especial de intimación.
En este orden de ideas el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..(omisis).(negrillas del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico y evitar nulidades futuras que afecten los derechos de las partes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:
PRIMERO: REPONER la causa al estado en que se practique nuevamente la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS, DISEÑOS Y CONTRUCCION, C.A. (S, D&C,C.A.), representada por su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA y ANNA JOSEFINA OBERTO, antes identificados, mediante el procedimiento de carteles previstos en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declara NULO todo lo actuado a partir de la fecha 29 de julio de 2009, inclusive, fecha en la cual se dictó el auto que ordenó citar a la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-M-2008-000122 (26.187)
BDSJ/SM/adp-03
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