REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AH1C- V-2008-000207
PARTE ACTORA: JOHANATAN ANTONIO PEREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 14.035.202.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 11.636.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 6.557.368.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LA MARCA ERAZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.483.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 08 de diciembre de 2008 incoada por JOHANATAN ANTONIO PEREIRA DA COSTA contra MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, antes identificados.
En fecha 17 de abril de año 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazamiento de la demandada ciudadana MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su práctica.
En fecha 18 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, y dejó constancia de haber librado las compulsas respectivas a la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar Sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido en el nº 1-B, ubicado en el primer (1º) piso del Edificio “VENERE”, y los puestos de estacionamiento Nº 8 y 8-A, ubicados en la Planta Sótano y el puesto de estacionamiento Nº 17, ubicado en la Planta Baja del mismo, los cuales forman parte del edificio VENERE situado en la Primera Avenida de al Urbanización Bella Vista, Jurisdicción de La Parroquia La Vega, de esta ciudad de Caracas. Que es de única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.368. según consta de la Adjudicación de bienes contenida en la sentencia de separación de bienes emitida por el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006); y según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veinte y tres (23) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 47, Tomo 22 del Protocolo Primero. Cuenta con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (84,04 mts2). Al referido inmueble le corresponden dos (02) maleteros distinguidos con los números M-6 y M-6ª, tienen un área de ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (8,65 mts2) y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (7,92 mts2) respectivamente. El referido inmueble consta de una estar-comedor con balcón, dos (02) dormitorios, cocina con lavadero, dos (02) baños y una (01) jardinera. El inmueble esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con entrante de la fachada posterior del edificio, escaleras, hall y foso de ascensor, ducto de basura y apartamento 1-A; SUR: con entrante de la fachada posterior del edificio, fachada lateral sur del edificio y entrante de la fachada principal del edificio; ESTE: con la fachada posterior del edificio, hall y foso del ascensor; y OESTE: ducto de basura y fachada principal del edificio. Librándose oficio Nº 722 a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole la medida decretada.
Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2010, comparecieron, las partes inmersas en el presente juicio, ciudadano JOHANATAN ANTONIO PEREIRA DA COSTA, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO y por otra parte la parte demandada MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, debidamente asistida por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO y consignaron ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción judicial, constante de 3 folios útiles.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 29 al 31 del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 22 de febrero de 2010, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 22 de febrero de 2010, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha en fecha 22 de febrero de 2010, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado 22 de septiembre de 2009, Sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido en el nº 1-B, ubicado en el primer (1º) piso del Edificio “VENERE”, situado en la Primera Avenida de al Urbanización Bella Vista, Jurisdicción de La Parroquia La Vega, de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos y medidas constan en autos, propiedad de la ciudadana MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, participada mediante oficio Nº 722 a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente.-
TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios a los fines de su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, 26 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha, siendo las ___________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
26.480








Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostática son traslados fiel y exacto de sentencia que cursa en el expediente N° AH1C-V-2008-000207 contentivo del juicio que por C CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por JOHANATAN ANTONIO PEREIRA DA COSTA contra MARIA ANTONIA LO MONACO VASSELLINI, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 26 de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
26.480