REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000189

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos FEDERICO FRANCISCO PEDRO JANÉ MONTFERRER y LIVIA MERCEDES BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-4.053.372 y V-7.300.366, respectivamente.
ABOGADOS: GLADYS DAVILA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.759,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos FEDERICO FRANCISCO PEDRO JANÉ MONTFERRER y LIVIA MERCEDES BARRIOS RODRIGUEZ, supra identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS DAVILA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.759.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 85, de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida La Colina, Edificio Florencia, Piso 1, Apartamento distinguido con la nomenclatura I-3, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Del mismo modo, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente declararon que no adquirieron bienes de ninguna clase.
Por auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano FEDERICO FRANCISCO PEDRO JANÉ MONTFERRER, parte solicitante en el presente expediente, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS DAVILA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.759, mediante la cual solicitó se declarara la conversión en divorcio.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha este Juzgado dictó providencia mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LIVIA MERCEDES BARRIOS RODRIGUEZ, supra identificada, a fin de hacerle saber de la solicitud de conversión en divorcio propuesta por su cónyuge. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Por diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), suscrita por la ciudadana LIVIA MERCEDES BARRIOS RODRIGUEZ, supra identificada, actuando en su carácter de parte solicitante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.759, a fin de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existente entre los cónyuges. Asimismo, la solicitante confirió poder apud-acta a su abogado asistente.
En fecha veinte y dos (22) de febrero de dos mil diez, compareció el ciudadano la abogado en ejercicio FEDERICO FRANCISCO PEDRO JANÉ MONTFERRER, parte solicitante en el presente expediente, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS DAVILA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.759, a fin de que se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos FEDERICO FRANCISCO PEDRO JANÉ MONTFERRER y LIVIA MERCEDES BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-4.053.372 y V-7.300.366, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (8) de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las __________ previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.



BDSJ/SM/jo.