En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.266; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 01, ubicado en la Segunda Avenida de Montecristo, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil C. A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C. A. INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO contra el ciudadano BARTOLOME OLIVER JORDANA. Presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse DINA PARUCHO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.171.518, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la ocupante del inmueble. En este estado la Notificada ciudadana Dina Parucho, anteriormente identificada, expone: Solicito al Apoderado Judicial un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de entregar el inmueble libre de bienes y personas, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Freddy Joel Ovalles Parraga, expone: Vista la solicitud planteada por la ciudadana Dina Parucho, le concedo el plazo solicitado de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de que entregue el inmueble libre de bienes y personas. Asimismo; pido al Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material para la cual ha sido comisionado, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material para la cual ha sido comisionado por el Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,



EL APODERADO ACTOR,




LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.