En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ROMULO JOSE PLATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.393; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las letras PE ELE A (PLA), ubicado en el Edificio denominado Mediterráneo, situado en la Avenida Este de la Urbanización Manzanares, de la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CLARISA SANTAMARIA DE SALETA contra la Sociedad Mercantil GILMECA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSE GONZALO MEDEROS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.657.301, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el tenía donde llevar sus cosas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Rómulo José Plata Salazar, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Tercera Avenida de Alto Prado, Quinta “La Cachimba”, Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribual vista la solicitud que antecede formulada por el ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, le a autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. En este estado siendo las 11:51 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ANTONIO MARIA ARAUJO BENOMO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 3.033.787, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 8.362, y amigo del ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con las letras PE ELE A (PLA), ubicado en el Edificio denominado Mediterráneo, situado en la Avenida Este de la Urbanización Manzanares, de la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en este acto de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 4:05 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos por el traslado de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,



EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.