REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1ro.) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, abogada Andrea Mercado Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 1.174, quien actúa en este acto en su nombre y representación y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Nro. 164, ubicada en las Esquinas de Ricaurte y Granaderos, Parroquia San Agustín, Calle Este 12, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue la ciudadana ANDREA MERADO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-940.676, contra la ciudadana MANUELA SILVA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.753.933.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la parte actora, expone: por cuanto al serdados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no respondio persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al interior del mismo.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designa para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a aperturar la reja y puerta que dan acceso al interior del mismo, encontrándose bienes muebles.- Inmediatamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Julio Luís Fernández, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.661.364, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser ocupante del inmueble.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 164, ubicada en la Calle Este 12, entre las Esquinas de Ricaurte y Granaderos, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, abogada Andrea Mercado Ramos, antes identificada, quien actúa en este acto en su nombre y representación, quien estando presente lo recibe conforme.-En este estado la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avaluo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) dos sillas tipo individuales, elaboradas en rattan, 2) un gavetero, elaborado en madera color marrón, 3) una mesa tamaño pequeña, 4) trece cuadros elaborados en óleo, cada uno con diferentes autores, títulos y tamaños, 5) dos escritorios elaborados en formica, 6) una cama tipo individual, box, 7) un gavetero, elaborado en madera, 8) un equipo de sonido, marca: aiwa, sin serial visible con tres cds, 9) una cama tipo individual, box, 10) un televisor, marca: Samsung, de 19 pulgadas, color gris, 11) un anillo, color amarillo, 12) un anillo color blanco, con una piedra totalmente rayada de color azul, 13) un billete de denominación anterior de cincuenta bolívares, 14) un billete de cinco bolívares, uno de un bolívar, uno de diez bolívares.-Es todo.-El Tribunal, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes antes inventariados y los pone en la posesión real y física de la depositaria designado en este acto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y en nombre de su representada recibe los bienes inventariados previamente y ordena el traslado de los mismos a la sede.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a los bienes encontrados dentro del inmueble en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00).-Es todo.-Seguidamente la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes mueble, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA