REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 11 de marzo de 2010, siendo las 09:15 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U., en compañía de los abogados JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO y RICARDO JOSÉ ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.958.883 y 4.770.015, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.265 y 19.809, respectivamente, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP11-M-2009-000510, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble propiedad de la sociedad mercantil CASA BELLA S.A., según consta en documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, anotado bajo el Nº 45, Tomo 15, Protocolo Primero, constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre él construidas, distinguido con el Nº 38 ubicado en la Calle Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de setecientos ochenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados (787,40 mts2)”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y MAURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.614.946 y 10.007.947, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1206 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble anteriormente señalado, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MARLENE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.096.189, quien manifestó laborar en el local, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, indicando que buscaría al encargado del local de nombre CARLOS ZAMBRANO, que se encontraba en un área del local, a fin que atendiera al Tribunal. Pasados 10 minutos, se deja constancia que se hace presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS DANIEL ZAMBRANO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.802.683, quien manifestó ser el encargado del local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con el ciudadano CESAR GUILLEN, propietario del local, a los fines que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora, JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO y RICARDO JOSÉ ALFONZO, antes identificados, exponen: “Consignamos en este acto, copia simple de Contrato de Arrendamiento constante de 12 folios útiles, suscrito entre nuestra representada y la parte demandada, a los fines que surta sus efectos legales en esta comisión, asimismo dejamos constancia que como anexo a dicho Contrato, se encuentra un inventario de bienes muebles, que son propiedad de nuestra representada a los fines sea tomado en consideración por el perito designado, al momento de hacer el Inventario de los bienes que sean propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior, acuerda agregar a esta comisión las copias simples presentadas por los representantes de la parte demandante, a los fines que formen parte integrante de esta comisión. Seguidamente, siendo las 10:00 a.m. los apoderados judiciales de la parte actora JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO y RICARDO JOSÉ ALFONZO, antes identificados, exponen: “Visto que a esta hora no ha hecho acto de presencia ningún representante o apoderado judicial de la parte demandada, solicitamos al Tribunal que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado, reiterando para ello la solicitud de que se habilite el tiempo que sea necesario, a los fines de la terminación de esta medida. Asimismo y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de nuestra representada, solicitamos respetuosamente a este Tribunal sea constituido depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, continuación de la práctica de esta medida, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales de la parte demandada y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, realizado de la siguiente manera: “1) Ocho (08) sofás de 02 puestos, cada uno, con tapicería de cuero color rojo y patas en aluminio cromado, en buen estado, Bs. F. 1.000,00, cada uno para un total de Bs. F. 8.000,00; 2) Nueve (09) sofás de 02 puestos cada uno, con tapicería de cuero color beige y con patas en aluminio cromado en buen estado, Bs. F. 1.000,00, cada uno para un total de Bs. F. 9.000,00; 3) Tres (03) sofás de 02 puestos cada uno, forrados en gamuza color azul, con patas de aluminio en buen estado, Bs. F. 800,00, cada uno para un total de Bs. F. 2.400,00; 4) cuarenta y dos (42) muebles de forma cuadrada tipo puf, forrados en tapicería de cuero de color negro y patas de aluminio, en buen estado, Bs. F. 300,00, cada uno para un total de Bs. F. 12.600,00; 5) Seis (06) muebles de forma cuadrada tipo puf, forrados con tapicería de cuero color blanco y patas de aluminio, en buen estado, Bs. F. 300,00, cada uno para un total de Bs. F. 1.800,00; 6) Diez (10) mesas de centro, en madera color caoba oscuro, de 4 divisiones cada una, en buen estado, Bs. F. 500,00, cada uno para un total de Bs. F. 5.000,00, 7) Seis (06) mesas de estar de madera en color negro de forma rectangular de 2 divisiones cada una; en buen estado, Bs. F. 300,00, cada uno para un total de Bs. F. 1.800,00; 8) 0cho (08) mesas de madera en color negro de forma cuadrada, tipo esquinero, en buen estado, Bs. F. 100,00, cada uno para un total de Bs. F. 800,00; 9) Dieciséis (16) mesas de madera con patas negras, forradas en semicuero gris, de 4 puestos, en buen estado, Bs. F. 200,00, cada uno para un total de Bs. F. 3.200,00”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., se hizo presente en este acto, una persona que dijo ser y llamarse CESAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.100.463, quien manifestó ser el Director General de la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A., parte demandada en este juicio, quien fue notificado de esta misión quedando en cuenta. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.233.427, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.306, quien manifestó hacerse presente en este acto, como abogado asistente del representante de la empresa demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor una vez que el representante de la empresa demandada y su abogado asistente, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, el representante de la empresa demandada, asistido de abogado, antes identificados, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y luego de conversar durante un lapso de tiempo con los apoderados de la parte actora, en vista que no se puede llegar a ningún arreglo en este momento, solicito respetuosamente al Tribunal me sea autorizado el traslado de los bienes muebles y enseres personales de mi representada que se encuentran en el local a la siguiente dirección: Guardamuebles Piedra Azul, ubicado en la Urbanización La Yaguara, Municipio Libertador, Caracas, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la empresa demandada, a la dirección señalada, con el auxilio del personal que labora para la DEPOSITARIA LA GENERAL DE DEPÓSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto su pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el representante de la parte demandada, antes identificado, expone: “Consigno en este acto, copia simple de Acta de Asamblea constitutiva de fecha 02 de febrero de 2007, de la sociedad mercantil a la cual represento, en la cual claramente se señala el carácter de Director General que ostento en la misma, la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el Tomo 1511 A, bajo el N° 94, a los fines que sea agregado a esta actuación y forme parte integrante de la misma. Asimismo, dejo expresa constancia que hago entrega formal del inmueble dado en arrendamiento a la representación judicial de la parte actora, de igual manera señalo que algunos de los enseres y alimentos, por razones de conveniencia serán trasladados al local Le Cog d¨Or, ubicado en esta misma Urbanización, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda agregar a esta acta, el documento presentado por el representante de la empresa demandada, para que forme parte integrante de esta acta. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Dejo constancia en este acto que reposan en el inmueble los bienes señalados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento objeto de la presente acción y que en el sótano del inmueble en la zona del bar, se encuentran realizando trabajos de reparación de una tubería de agua por lo cual se realizaron unas excavaciones y se rompió un muro, y dejan allí los trabajos sin concluir, no conociendo el estado en que se encuentra la tubería, las bases, ni los muros En este estado, el perito designado MAURO RODRIGUEZ, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 10.000.000, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el Inmueble propiedad de la sociedad mercantil CASA BELLA S.A., según consta en documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, anotado bajo el Nº 45, Tomo 15, Protocolo Primero, constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre él construidas, distinguido con el Nº 38 ubicado en la Calle Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de setecientos ochenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados (787,40 mts2)” y, procede a colocarlo en posesión del representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de algunos bienes que el representante de la parte demandada, manifestó verbalmente que no eran de su interés por lo que los dejaba en el inmueble. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada, serán trasladados a la dirección señalada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que fueron agregadas a esta acta las copias señaladas por las partes intervinientes en esta medida, a fin que formen parte integrante de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 5:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL TRANSPORTISTA
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA ACC.