REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la Parte Actora ciudadano Ugo Amelii Papagna, debidamente asistido por la Abogada Shachenika Rodríguez de Arena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.295 y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Henry Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.007.381, placa Nro. 8130, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Local Comercial distinguido con el Nº 06, ubicado en el Edificio Torre OASIS, Avenida Francisco Solano López, entre las Calles El Cristo y los Manguitos, Urbanización Las Delicias, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano: Ugo Amelli Papagna, contra Alejandro Tordoya Tejada; Expediente Nº: AP31-V-2010-000278.- Seguidamente a las puertas del local comercial supra-identificado, teniendo las puertas cerradas al público, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido por persona alguna. En éste estado la Parte Actora debidamente asistido de Abogada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el local que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble, Tribunal verifica que recorridas como fueron todas sus áreas que no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles.- De seguidas, hizo acto de presencia en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, el ciudadano Alejandro Eusebio Tordoya Tejada (Parte Demandada), identificado con la cédula de identidad nro. V-22.762.628, debidamente asistido por el Abogado Carlos Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 39.169 manifestando ocupar el inmueble y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local son de su propiedad, seguidamente expone:“ Propongo al propietario señor Ugo Amelli Papagna, me condone la deuda, los intereses de la misma a cambio de la entrega definitiva del inmueble libre de bienes y personas, donde no tengo la capacidad para asumir el juicio, es por ello que en éste momento solicito al Tribunal Ejecutor, me permita trasladar mis bienes bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Carretera Nacional Cua-Ocumare, Sector La Fila, Casa Nro 86, Estado Miranda, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y al ejercicio de cualquier acción en contra del propietario; una vez que sea aceptado por el propietario la siguiente propuesta, se considere como una transacción para que sea homologada por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente, la Parte Actora Ugo Amelli Papagna ,debidamente asistido por la Abogada Shachenika Rodríguez de Arena, debidamente identificada, exponen: “ Acepto los términos de la propuesta hecha por el demandado Alejandro Eusebio Tordoya Tejada, otorgándole el mas amplio finiquito sin quedar nada a deber, tanto por la deuda como por los intereses por concepto de cánones de Arrendamiento insoluto, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro comisionada y remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa para que imparta la respectiva homologación. Es todo”. Vista la transacción antes transcrita entre las partes (demandada y actora) y lo solicitado, éste Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida Secuestro para lo cual fue comisionado y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que proceda a su correspondiente homologación. Es todo.-” Cumplida la misión encomendada, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular.
El Notificado-Demandado
Abogado Asistente
La Parte Actora.
La Abogada Asistente
El Cerrajero.
El Funcionario De La
Policía Metropolitana
La Secretaria Titular
Comisión: 2067-10
MCC/clar.