REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana, (8:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada LUZ HELENA LÓPEZ DE BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 47.046, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de Febrero del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO y SU PRÓRROGA LEGAL, incoaran las Sociedades Mercantiles ENTREPUENTES INVERSIONES C.A, y CORPORATION SPRING FOUNTAIN N.C. C.A, en contra de la ciudadana IRMA ANTONIA GUADARRAMA GARCÍA, sobre un inmueble identificado por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el nombre NOLA, e identificada con el número catastral 01-01-0-09-U01-024-013-012-000-000-000, situado en la Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio (última casa a la derecha), Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Acto seguido este Juzgado procede a los toques de ley, no respondiendo persona alguna al llamado, seguidamente la apoderada judicial actora hace saber al Tribunal que prescinde de los servicios de cerrajero para la apertura de la puerta, ya que telefónicamente se comunicó su cliente con ella, y le manifestó que iban a dialogar personalmente con los ocupantes del inmueble objeto de la medida, para llegar a un acuerdo, solicitando a este Ejecutor la abstención de la practica de la medida. Este Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, y a fin de dar cumplimiento al articulo 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que la ley promoverá la conciliación, la mediación y otros medios alternativos para la resolución de conflictos para garantizar la tutela judicial efectiva, SE ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material, una vez le fue garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada, así se decide. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE, de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre inmueble identificado por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el nombre NOLA, e identificada con el número catastral 01-01-0-09-U01-024-013-012-000-000-000, situado en la Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio (última casa a la derecha), Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. LUZ HELENA LÓPEZ DE BRICEÑO
El Secretario
NIXON VARELA.
Comisión N° 009-10.