REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “OFICINA DISTINGUIDA POR EL NUMERO Y LETRA 2-B, SITUADA EN EL PISO 2 DEL EDIFICIO OROMAR (DENOMINADO INICIALMENTE, SISALTEX), UBICADO ESTE, EN LA CALLE CARONI, ENTRE AVENIDA RIO DE JANEIRO Y CALLE MADRID, DE LA URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BARUTA, DEL ESTADO MIRANDA”. Que si al momento de la practica de la presente medida, en caso de oposición a la misma, con documento fehaciente referente al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, independientemente de la suma que acreditare por cada mes, se abstendrá este juzgado de practicar la medida. Que dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue ADMINISTRADORA 17.636, C.A., contra ARES MULTIMEDIA & TELECOM, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2010-000001. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana DESIREE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.248.062, quien dijo ser asistente administrativo de la sociedad mercantil Ares Multimedia & Telecom C.A., a quien se le impuso la misión del
Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial para comunicarse con el representante legal de la referida sociedad mercantil, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se hace presente el Abogado ADAULFO ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 6.905.290, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.309, quien dijo ser Director General de la demandada, sociedad mercantil ARES MULTIMEDIA & TELECOM, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó no haber cancelado los recibos de pago demandados como insolutos. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el abogado ADAULFO ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ LANDAETA, ya identificado, expone: “Yo ADAULFO ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ LANDAETA, en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil ARES MULTIMEDIA & TELECOM C.A., me doy por citado, renuncio al termino de la comparecencia, y libre de coacción y apremio, y sin vicio alguno que afecte mi consentimiento, en nombre de mi representada, convengo en la demanda que motiva la presente medida, pues reconozco adeudar las cantidades reclamadas. En consecuencia, hago entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte actora Abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, ya identificada, el inmueble constituido por la OFICINA DISTINGUIDA POR EL NUMERO Y LETRA 2-B, SITUADA EN EL PISO 2 DEL EDIFICIO OROMAR (DENOMINADO INICIALMENTE, SISALTEX), UBICADO ESTE, EN LA CALLE CARONI, ENTRE AVENIDA RIO DE JANEIRO Y CALLE MADRID, DE LA URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BARUTA, DEL ESTADO MIRANDA, libre de personas y
bienes. A fin de retirar los bienes muebles que se hallan en el inmueble donde se haya constituido el Tribunal, procederé al retiro voluntario de los mismos, para lo cual solicito a la representación judicial de la parte actora, me sufrague los gastos ocasionados con motivo del traslado de dichos bienes, a la siguiente dirección: Calle Guanchez, Local 5-10, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, los cuales estarán bajo mi responsabilidad y por mi propia cuenta y riesgo. Asimismo, convengo en pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), por concepto de los montos insolutos adeudados hasta el día quince (15) de Febrero de dos mil diez (2010), mediante tres cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada una, con vencimientos los días 20.04.10; 04.06.10 y 19.07.10, a nombre de la parte demandante, en el entendido que el incumplimiento en el pago de una cualquiera de dichas cuotas, en sus respectivos vencimientos dará derecho a la parte actora, para solicitar la ejecución de este convenimiento. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, y asimismo, pago los gastos correspondientes al traslado de los bienes muebles de la parte demandada, a la dirección por ella indicada, y recibo en este mismo acto, el inmueble objeto de la presente medida, completamente desocupado de personas y bienes. En consecuencia, y vista la entrega del inmueble efectuada por la parte demandada, solicito la suspensión de la práctica de la presente medida, y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y remitir éstas actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez y minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA CIUDADANA DESIREE MEJIAS,
EL ABOGADO ADAULFO JIMÉNEZ,
EL SECRETARIO,
EXP. 10-2870 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2010-000001 (CAUSA)
CHB/EG/.