JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de marzo de 2010.
200º y 150º


I. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a esta Alzada para conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE, suscrita en fecha 24.09.2008 (f.01 y 02), en el juicio que por Simulación de Venta sigue el ciudadano MORENO CARRERO JOSE y OTRO contra la ciudadana LUZ MARÍA MORA de QUINTERO, (Exp. Nº 02.0421, nomenclatura del Juzgado aludido).
El acta del Juez inhibido reza:
“luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que, cursa a los folio doscientos seis al doscientos veinte (206 al 220) de este expediente, sentencia definitiva dictada el 24/02/2.005, mediante la cual se declaró con lugar la demanda en este procedimiento; decisión ésta que fue apelada, y luego fuera confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia de fecha 22/11/2006, decisión esta que fue recurrida en casación y en fecha 11/03/2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la reposición de la causa al estado que sean notificadas las partes y se abra el lapso de comparecencia. Estas circunstancias evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el estado, me pronuncie y dicte decisión definitiva sobre petición del accionante en el presente juicio. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem (…)”

Cumplido el sorteo de ley correspondiente en fecha 07.10.2008 (f.03), fue recibida por éste Tribunal el 08.10.2008 (f.04), se le dio entrada y se acordó darle el trámite previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08.10.2008 (f.05 y 06) este Juzgado Superior Primero solicitó del Juez Inhibido la remisión de las actuaciones a que se refiere en su acta de inhibición a los fines de dictar decisión en la presente incidencia. Seguidamente, en fechas 29.10.2008 (f.09); 10.12.2008 (f.11); 18.03.2009 (f.13); 20.05.2009 (f.15); y, 26.10.2009 (f.17) se ratificó el anterior pedimento, siendo inútiles las diligencias.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente incidencia de inhibición, se hace con sujeción a las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Sin analizar el mérito del caso subincidencia en el que presuntamente incurre el Juez inhibido, quien sentencia precisa señalar que en la actualidad, el mencionado juez no ostenta el cargo de Juez Octavo de Primera Instancia, en vista de haber sido jubilado, por lo que sería inoficioso proveer sobre la incidencia de inhibición, pues, naturalmente al estar fuera del cargo, se ha desprendido del conocimiento de la causa. De tal suerte, entiende este sentenciador que la causa o juicio cuya cognición la ponía en duda al considerar que ya había emitido opinión sobre el mérito, es llevada actualmente por un Juez a quo distinto al de aquel entonces, y consecuentemente, competente subjetivamente.
Consecuentemente, se declara INOFICIOSO decidir sobre la PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA de la inhibición planteada por esta causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el Juez inhibido, CARLOS SPARTALIAN DUARTE, no ostenta actualmente el cargo de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de modo que no hay obstáculos en la cognición del presente asunto que por Simulación de Venta sigue el ciudadano MORENO CARRERO JOSE y OTRO contra la ciudadana LUZ MARÍA MORA de QUINTERO, (Exp. Nº 02.0421, nomenclatura del Juzgado aludido). Y ASÍ SE DECIDE.-
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSO DECIDIR LA INHIBICIÓN propuesta por el entonces Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CARLOS SPARTALIAN DUARTE, suscrita en fecha 24.09.2008 (f.01), en el juicio que por simulación de Venta sigue el ciudadano MORENO CARRERO JOSE y OTRO contra la ciudadana LUZ MARÍA MORA de QUINTERO, (Exp. Nº 02.0421, nomenclatura del Juzgado aludido).
SEGUNDO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al Tribunal de origen.
TERCERO: Remítase, con oficio las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que haya asumido el conocimiento de dicho asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BAJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR



Exp. Nº 08.10078
Inhibición/ Int. Def.
Materia: Civil.
FPD/fca/Rodolfo


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria,