REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
JOSE AVELINO MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.048.668 APODERADO JUDICIAL: Eduardo E. Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.153.447 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 20.306.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Avelino Moniz en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 18 de marzo de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 24 de marzo de 2010, ciudadano José Avelino Moniz, debidamente asistido del abogado Eduardo E. Brito, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:
-Que en la parte previa a la finalización de su escrito el accionante solicita inspección judicial sin determinar el objeto de la misma, lo cual dificulta la labor del jurisdicente al momento del pronunciamiento sobre la atendibilidad o no del medio promovido;
-Que no se establece en el escrito en forma determinante cuál es el petitum final de su solicitud, señalando de manera concreta qué peticiona, verbigracia, la nulidad de una decisión, la reposición, etc, lo cual se hace menester a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional;
-Que tampoco el accionante establece con precisión y de una manera clara y concisa la forma en que se produjeron las presuntas violaciones, por lo que se hace necesario a los fines de la admisión que el accionante subsane dichas omisiones.
De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE AVELINO MONIZ en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10120
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