REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano ALBO SALVADOR SATURNO RICCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.-274.883. APODERADOS JUDICIALES: VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, HENRY TORREALBA, ISABEL CRISTINA BELLO y RAMÓN J. ALVINS SANTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.383, 107.269, 117.854 y 26.304, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano AURELIO PÉREZ R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.175.614. APODERADOS JUDICIALES: no consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(CUADERNO DE MEDIDAS)


I

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2010 por el abogado VICTORINO TEJERA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.383 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 05 de febrero de 2010, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 05 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente: 1) Se anula la decisión dictada el 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual negó el decreto de la medida preventiva sin analizar el supuesto del artículo 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitada por la parte actora en el juicio que por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALBO S. SATURNO R. en contra del ciudadano AURELIO PEREZ R.; 2) Se niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y que alude al inmueble identificado ab initio; 3) Se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, condenándoosle en costas del recurso de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo de casación se estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente citado.

Así, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, se observa de autos que la demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (en función de distribuidor) el 07 de febrero de 2008, cuya pretensión fue estimada en NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.600,oo).

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que la cuantía para acceder al recurso de casación exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 del 27 de enero de 2005, el valor de la unidad tributaria para ese momento era de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 46,oo).

De modo que, revisado el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, se verifica que la misma era de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 46,oo), que multiplicado por las unidades requeridas resulta la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 138.000,oo) que debe considerarse para la interposición o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia interlocutoria alusiva a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 07-02-2008 era de Bs.F. 9.600,oo y se exigía para la fecha una cuantía de Bs. 138.000,oo, equivalente a 3.000 unidades tributarias, para acceder a casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por no cumplir con el requisito del monto de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 12 de febrero de 2010 por el abogado VICTORINO TEJERA PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de febrero de 2010, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano ALBO S. SATURNO R. contra el ciudadano AURELIO PÉREZ R., ambas partes identificadas ab initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º y 150º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 10092
ACE/nmm
Inter.