Exp. Nº 9705
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue Desarrollos La Vista, C.A. contra Suministros y Proyectos Electrónicos Suprelca, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9705 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 18° eiusdem, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy once (11) de febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante la secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Por cuanto el día 08 de febrero de 2010, comparecieron a este Despacho las ciudadanas ROSA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI CAMPOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21004 y 82.590, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA VISTA C.A., y consignaron a los autos en dos (2) folios útiles acta de inhibición dictada por este Despacho en fecha 18 de octubre de 2005, en el juicio signado bajo el Nº 05-2353, cuya inhibición fue debido a que dichas profesionales del derecho habían manifestado en esa oportunidad, que la interesada es sobrina del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Dr. Angulo Fontiveros y que ellas eran funcionarias de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, motivo por el cual Salí de la oficina a manifestarle a dichas abogadas las razones por las cuales aún no le había dado el debido curso a su causa, manifestándome en voz muy alta que yo no conocía del procedimiento que debía seguir para tramitar dicha causa y que era una grosera. Ahora bien pues así las cosas, y debido a que existe una inhibición presentada por mí en un juicio que fue llevado por ante este Tribunal, por las profesionales del derecho ROSA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI CAMPOS, considero que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ánimo sereno que debe privar en un Juez para tratar las cosas sometidas a su arbitrio quedó comprometida por enemistad con los litigantes debido a las razones aquí expuestas, y considero que lo único sano que queda por hacer de mi parte en la presente causa es INHIBIRME, como en efecto lo hago en este acto. Por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley. Pido se dé el debido trámite a la misma y en la debida oportunidad se remita el presente expediente a la oficina de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Asimismo se ordena remitir copias certificadas de la presente acta al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, para que decida la misma...”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar enemistad con las litigantes, abogadas ROSA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI CAMPOS, quienes fungen en la litis como apoderadas judiciales de la parte actora; este tribunal en acatamiento a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y por encontrarse la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 18° del artículo 82 eiusdem, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada AURA CONTERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2010. Años 199° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA



Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho antes meridiem (8:00 A.M.).-
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA J TORREALBA C
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9705