Exp. Nº 9699/Regulación de Competencia.
Competente Juzgado 4º de Municipio
Interlocutoria/Materia: Civil. “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

En el juicio de Estimación e Intimación de honorarios profesionales de abogados, interpuesto por la abogada Johires Lamela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.634, contra la ciudadana Carmen Anjuna Olivo Presutti, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.756.524; el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 28 de julio de 2008, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser competente por la cuantía con fundamento en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil, la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral. Efectuados los tramites administrativos de distribución de causas, le correspondió el conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que a su vez se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud y planteó el conflicto negativo de competencia, considerando que los tribunales competentes para tramitar el juicio son los Juzgados de Municipio, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en su primer artículo, por lo que, ordenó la remisión al Tribunal Superior Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su resolución.
Recibido el expediente, por el sistema de distribución, se dio cuenta al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, esta alzada procede a resolver el señalado conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:

II
En el caso sub-iudice, el tribunal observa que en fecha 28 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad de providenciar sobre la designación de jueces retasadores en el juicio de estimación e intimación de honorarios, se declaró incompetente por la cuantía con fundamento en lo siguiente:

“…Se inició el presente juicio por escrito presentado por la abogada JOHIRES LAMELA en el cual solicitó la intimación de la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, al cobro de honorarios profesionales causados en el juicio que por PATICION intentó en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI contra las herederas de las ciudadana ROSA CRISTINA ESCALONA DE PALACIOS, JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA Y LA comunera ALICIA HAUCK ROJAS, llevado por ante este Tribunal.
En fecha 21 de julio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte intimada y solicitó, al Tribunal declinar la competencia por la materia y por la cuantía en un Tribunal de Primera Instancia tomando en consideración la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos postulados se han venido imponiendo en lo que a intimación de honorarios se refiere. Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia pertenece al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dejó sentado lo siguiente: “ Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. (subrayado del tribunal).
…omissis…
Ahora bien, con respecto a la cuantía, observa el Tribunal que la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) cantidad que excede la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 5.000.000.oo), suma esta hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento especial de intimación de honorarios profesionales, previsto en la Ley de Abogados y ratificado en la Sentencia de la Sala Civil, dictada en fecha 27 de agosto de 2.004, que sentó un precedente en materia de intimación de honorarios profesionales, cuyo ponente es el Magistrado Dr. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ; todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil, la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia.”

En fecha 14 de diciembre de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud con fundamento en lo siguiente:

“…Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente se observó que la cuantía establecida en el escrito libelar objeto del presente asunto es por la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,00), el cual calculado en Unidades Tributarias es equivalente a Trescientos Sesenta y Tres con Sesenta y Tres (363,63 U.T.), para lo cual este Juzgado no es competente para tramitarlo, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) (…)”. (Negrillas y subrayado de este tribunal)
De la disposición precedente transcrita se evidencia que la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, por cuanto el monto estimado en el libelo de la demanda es inferior a la cuantía estipulada a los Tribunales de Primera Instancia, tal y como fue evidenciado en la providencia anteriormente señalada, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional plantear conflicto de competencia en el presente caso. Así se Declara.
En efecto, en virtud de que el tribunal que recibió inicialmente de la presente solicitud (Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) se declaró INCOMPETENTE y remitió las actuaciones correspondientes a este juzgado para su conocimiento, el cual a su vez se declaró igualmente INCOMPETENTE para su tramitación y decisión, planteándose de este forma un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre ambos tribunales, resulta necesario solicitar la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA e invocar el dispositivo contenido en los 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de indicar cuál es el órgano jurisdiccional correspondiente que va a determinar finalmente cuál es el tribunal que debe conocer, tramitar y decidir el presente asunto;
…omissis…
De las disposiciones antes citadas se aprecia que el presente asunto debe ser remitido mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Superior común a ambos tribunales que se declararon incompetentes), que se encuentre en funciones de distribución, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia planteado y regule la misma; todo ello –como indicáramos anteriormente- con el propósito de determinar cuál de los dos tribunales es el competente para conocer, tramitar y decidir el presente asunto. Así se establece.-“

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Ahora bien, declarándose incompetente por la cuantía el Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, planteado por la ciudadana Johires Lamena y declinada como fue la competencia, previa las formalidades administrativas de distribución de causas, le correspondió su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que a su vez se declaró incompetente, en razón del artículo 1º de la Resolución Nº 06-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152; debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir el presente conflicto negativo de competencia, estableciendo a que tribunal corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa:
El eje medular del presente conflicto de competencia, está circunscrito a la supuesta determinación por la cuantía del juicio de estimación e intimación de honorarios de abogados, planteada por la ciudadana Johires Lamena; por cuanto la juzgadora del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia del 28.07.2008, declinó su competencia, con fundamento en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil, la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral; lo que produjo el rompimiento de la causa por una supuesta incompetencia sobrevenida, ya que, el mismo tribunal por decisión del 12.01.2004, declaró su competencia en fundamento de la competencia funcional devenida por los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios de abogados. Por su parte el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó el conflicto negativo de competencia, con fundamento en que los tribunales competentes para tramitar el juicio son los Juzgados de Municipio, ello en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en su primer artículo. Con vista a lo sustentado por ambos juzgadores, es imperioso para este tribunal traer a colación el contenido del artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

De las actas y su reconstrucción, se observa que la juez del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentenció el derecho al cobro que tiene la actora de sus honorarios profesionales, referencia que se hace solo para indicar que desde el 19 de junio de 2003, ese juzgado estaba en conocimiento de la causa y que en fecha 28 de julio de 2008, declaró su incompetencia por la cuantía, fundamentada en el precedente establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 27.08.2004 y la circular emanada de esa misma Sala de Casación Civil, del 15.03.2007; con lo cual fracturó la competencia que tenía determinada con la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda. Dicho lo anterior, este tribunal estima que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuó ajustado a derecho al plantear el conflicto negativo de competencia, pues a tenor del referido artículo 3 de la Ley Adjetiva Civil, el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado que conoció de la sustanciación del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados y que declaró procedente el cobro de tal naturaleza por decisión del 12 de enero de 2004. Así expresamente se decide.
En tal razón, debe atribuírsele al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución, la competencia del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados interpuesto por la ciudadana Johires Lamela contra la ciudadana Carmen Anjuna Olivo de Presutti. Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de diciembre de 2009. Así formalmente se decide.

IV
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Resuelto el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara COMPETENTE, al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir en su oportunidad legal el presente expediente. A tenor de las previsiones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp. Nº 9699
Interlocutoria/Recurso
Regulación de Competencia.
Competente Juzgado 4º de Municipio
Materia: Civil/“D”
EJSM/EJTC/Hermi*

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta y cinco post meridiem (12:55 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,