Exp. Nº 6698.
Interlocutoria/Mercantil
Amparo Sobrevenido/Recurso.
Terminado el Procedimiento
Ordena el archivo del expediente.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACCIONANTE: BOUTIQUE CALIPSO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 23 de julio de 1986, bajo el Nº 56, Tomo 9-B, con modificaciones estatutarias inscritas por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de agosto de 1986, anotada bajo el Nº 41, Tomo 11-C y ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1986, anotada bajo el Nº 10, Tomo 32-A-Sgdo., y en fecha 08 de abril de 1987, bajo el Nº 41, Tomo 9-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JHONNY MUJICA COLON, FRANCISCO SEIJAS RUIZ y JHONNY MUJICA CARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.564.768, 6.214.456 y V-10.331.422 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.297, 39.677 y 48.285, respectivamente.
ACTUACIÓN CONTRA LA QUE OBRA: DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 12 de noviembre de 1998, mediante la cual decretó medida de secuestro en el juicio de resolución de contrato incoado por Inversiones Vic-Nay, C.A., contra Boutique Calipso, C.A.
MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO (Interlocutoria).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Se inició la presente demanda de amparo sobrevenido, mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 1998, por el abogado Jhonny Mújica Carelli, actuando en su carácter de apoderado judicial de Boutique Calipso, C.A., parte actora en el juicio de acción merodeclarativa, intentada contra Inversiones Vic-Nay, C.A., ante esta alzada.
En fecha 18 de diciembre de 1998, los abogados Alfonso Gonnella Marín y Nelly Josefina Dania Galavis, consignaron copia certificada de instrumento poder que le acredita la representación judicial de la parte accionada y expresaron:
“...Por cuanto consta en autos que la empresa Boutique Calipso, C.A., ha ejercido por ante este Tribunal un Recurso de Amparo Sobrevenido y siéndole caso que la interposición de dicho recurso de igual manera se tramita por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 15353, nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en nombre de nuestra representada consignamos en este acto constante de treinta y un (31) folios útiles, copias certificadas de las principales actuaciones que cursan en el cuaderno de amparo y cuaderno de medida de amparo, así como el cuaderno de medida de la pieza principal en donde se evidencia que el Juzgado Undécimo a dado trámites al Recurso de Amparo propuesto por la presunta agraviada Boutique Calipso, C.A., ordenando la notificación de nuestra representada, la cual se produce en fecha diecisiete de diciembre del presente año y en consecuencia, el trámite procesal previsto en la Ley Orgánica de Amparo para consignar los respectivos informes y posteriormente llevar a cabo la audiencia constitucional, se encuentra en curso de acuerdo a la ley. Habida cuenta que la empresa Boutique Calipso, C.A., mediante el amparo tramitado por el Juzgado Undécimo a logrado el contradictorio esperado, nos permitimos solicitar a este Juzgado se sirva declarar de inmediato la Inadmisibilidad del mismo Recurso de Amparo que se tramita por ante este Juzgado, todo ello por resultar obviamente improcedente e ilegal, es decir, el tramite de ambos recursos por ante distintas Instancias. Asimismo, solicitamos formalmente ciudadano Juez, se sirva producir la Sentencia Definitiva en relación a la apelación incoada por la empresa Boutique Calipso, C.A., la cual por demás resulta improcedente y sus fundamentos totalmente anti jurídicos. En consecuencia, solicitamos al ciudadano Juez se sirva confirmar la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha dos (2) de marzo de 1994...”.
En fecha 13 de enero de 1999, el abogado Alfonso Gonnella, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ratificó su anterior solicitud de declaratoria de inadmisiblidad de la demanda de amparo sobrevenido.
En fecha 21 de enero de 1999, el abogado Alfonso Gonnella, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consignó copia certificada de decisión dictada el 15 de enero de 1999, que declaró sin lugar pretensión de amparo sobrevenido, intentada por la sociedad mercantil Boutique Calipso, C.A., con Inversiones Vic-Nay, C.A.
En fecha 02 de febrero de 1999, se dictó decisión, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo sobrevenido, intentada por la sociedad mercantil Boutique Calipso, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de secuestro en el juicio de resolución de contrato, incoado por Inversiones Vic-Nay, C.A., contra Boutique Calipso, C.A.
Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de juez de este tribunal; ordenó agregar a los autos, copia certificada de la diligencia presentada en fecha 18 de febrero de 1999, por el abogado Alfonso Gonnella Marín, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copia certificada de transacción celebrada entre Boutique Calipso, C.A., e Inversiones Vic-Nay, C.A., y solicita el archivo del expediente, así como copia de dicha transacción, a los fines que surtieran sus efectos legales; actuación que riela en el cuaderno principal del presente expediente.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para pronunciarse sobre la solicitud de archivo del presente expediente, observa:
En la copia certificada de la transacción, consignada por la representación judicial de la parte demandada, se evidencia que las partes establecieron lo siguiente:
“Entre “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” (...) por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” (...) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERO: La presente transacción Judicial tiene por finalidad resolver amistosamente las diferencias que existen entre las partes con ocasión a la acción judicial por “Resolución de contrato de Arrendamiento” interpuesta por “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” en contra de “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.”, inicialmente incoada por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente No. 15.353, y actualmente cuyo trámite corresponde a este Juzgado octavo de Primera Instancia según expediente No. 99-8413; en relación al inmueble constituido por el local comercial y su puesto de estacionamiento ubicados en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Segunda Etapa, distinguido con el No. 47L-05, Nivel 847,50 C-1, correspondiéndole el puesto de estacionamiento signado con las letras y números S2-701, situado en el nivel sótano dos del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda. El local comercial antes identificado, presenta una superficie total de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,80 MTS2) y sus linderos específicos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Con el local No. 47-L-06; ESTE: Con el local No. 47-L-04 y OESTE: Con el pasillo de circulación.
SEGUNDO: En tal sentido, las partes convenimos en este acto en dar por RESUELTO, y por consiguiente terminado, el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción judicial incoada por “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, en virtud de la cual la empresa “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” lo ocupaba en calidad de Arrendataria.
TERCERO: No obstante, por cuanto actualmente el inmueble antes identificado se encuentra judicialmente SECUESTRADO a favor de “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, y por consiguiente libre de bienes y personas, a los efectos de hacer posible la entrega material definitiva del local comercial objeto de la presente transacción judicial, la empresa “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.”, representada en este acto por sus apoderados judiciales, antes identificado, exponen: “En nombre de nuestra representada, “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.”, convenimos en este acto en la Resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 9 de diciembre de 1.986, y en lo que corresponde a la entrega material del inmueble arrendado, que se señala en la demanda incoada por la empresa “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, hacemos en este acto entrega material, formal y voluntaria a la empresa “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, suficientemente identificada en este expediente, del local comercial y su puesto de estacionamiento que nuestra representada ocupaba en calidad de arrendataria (...) En consecuencia, hacemos entrega formal de las llaves que corresponden al inmueble y manifestamos que la entrega material del local se produce en este acto de manera inmediata y voluntaria (...) por lo tanto es voluntad de nuestra representada dejar sin efecto jurídico el contrato locativo (...) y en consecuencia “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” renuncia en este acto a cualquier derecho que le corresponda o pudiere corresponderle como arrendataria del local comercial ya identificado, ya que a partir de la presente fecha nuestra representada no dispondrá de ningún derecho o acción con ocasión a dicho inmueble. Así mismo, declaramos (...) que en el inmueble ya identificado no existen bienes ni enseres propiedad de nuestra representada, en consecuencia, declaramos que el inmueble se encuentra actualmente desocupado de bienes y personas en razón de la medida judicial de Secuestro decretada (...) Asimismo, manifestamos que el inmueble cuya entrega material se realiza en este acto se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento”.
CUARTO: Es pacto expreso entre las partes que con el otorgamiento de esta transacción judicial la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de arrendamiento opera de manera inmediata y consecuencialmente no se establecen plazos o prórrogas del contrato locativo, por cuanto es voluntad inequívoca de RESOLVERLO y dejarlo sin efecto jurídico alguno, situación que por demás se ratifica con la presente transacción judicial.
QUINTO: Por otra parte, “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, (...) exponen: “Aceptamos conformes la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de arrendamiento y consecuencialmente la entrega material del inmueble (...) por lo tanto, recibimos en esta acto las llaves del inmueble por parte de la mencionada empresa. Así mismo, a los fines de celebrar amplio finiquito en relación a las reclamaciones dinerarias propuestas por nuestra representada en su libelo de demanda, manifestamos nuestra total y absoluta RENUNCIA sobre cualquier derecho que pudo corresponde a “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” por lo que declaramos que “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” nada queda a debernos por tales conceptos ni por ninguno que directa o indirectamente se deriven de cualquier reclamo monetario con ocasión a dicha acción judicial o del contrato locativo que amistosamente resolvemos en este acto. Asimismo, manifestamos que “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” se compromete en entregar a “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” un equipo de aire acondicionado usado, cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.-600.000,oo) tan pronto se haya homologado la presente transacción judicial. De la misma manera (...) manifestamos que el inmueble objeto de la presente transacción se recibe en buen estado de conservación y mantenimiento, y a nuestra entera satisfacción.”
QUINTA-A: De la misma manera, en relación a las consignaciones inquilinarias las partes sobre el particular expresan: “Como quiera que la demandada “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” venía realizando consignaciones inquilinarias a favor de la parte actora “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” (...) las partes convienen que la suma total de dichas consignaciones, por vía transaccional, queden a favor de la parte demandada “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.”, quien procederá a su retiro.
SEXTO: Así mismo, con ocasión a la presente transacción judicial “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” (...) exponen: “A los fines de otorgar a la empresa “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” amplio finiquito, nuestra representada renuncia en este acto y en consecuencia DESISTE de todas las acciones judiciales que pudieran derivarse o corresponderle del contrato de arrendamiento cuya resolución judicial amistosamente se acuerda en este acto; en consecuencia DESISTIMOS expresamente en nombre de “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” de las siguientes actuaciones judiciales:
1º.-) ACCIÓN de Cumplimiento de Contrato incoada (...) por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No.-92.2225; actualmente en trámite de apelación propuesta por nuestra representada (...) por ante el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 6698.”;
2º.-) Recurso de Amparo sobrevenido incoado en contra de “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, en fecha 3 de Diciembre de 1998, por ante el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 6698.;
3º.-) De la ACCIÓN que corresponde al recurso de Amparo Sobrevenido incoado en fecha 3 de Diciembre de 1998, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No.- 15.353, y cuyo trámite en virtud de la apelación propuesta por nuestra representada (...) actualmente cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No.-7713.-
De la misma manera se compromete nuestra representada (...) al pago o solvencia (...) de los gastos causados en los servicios públicos de aseo urbano y electricidad que corresponden por el uso y goce del inmueble durante el tiempo (...) que ocupo el local comercial. Igualmente asume nuestra representada como de su propia cuenta y cargo cualquier facturación posterior a la fecha de entrega definitiva del inmueble, que por dichos servicios pueda corresponder al período en que efectivamente ocupó el local comercial ya identificado. A los efectos de acreditar la solvencia por estos servicios, “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.” se obliga a solicitar los estados de cuenta actualizados de cada uno de ellos por ante las oficinas y organismos encargados de prestarlos, y presentar a “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.” no solo los estados de cuenta sino también los comprobantes de pago respectivos en un plazo perentorio que no excederá de treinta días continuos contados a partir de la firma del presente acuerdo transaccional.”
Y nosotros (...) en representación de “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, manifestamos nuestro consentimiento a los desistimientos de las acciones propuestas por la empresa “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.”, y consecuencialmente, en razón del presente acuerdo transaccional manifestamos también nuestro desistimiento expreso de la recusación propuesta por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No.-7713, por lo que solicitamos al tribunal imparta su respectiva homologación.- Y nosotros (...) en representación de “BOUTIQUE CALIPSO, C.A.”, manifestamos nuestra aceptación en relación con el desistimiento de la recusación promovida por la empresa “INVERSIONES VIC-NAY, C.A.”, declarando las partes que como consecuencia de los anteriores desistimientos, nada quedan a deberse por concepto de costas y costos de dichos procesos, ni por concepto de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto dándose un absoluto y reciproco finiquito.-
SEPTIMO: Con la celebración de la presente transacción judicial las partes expresamente convienen que el presente acuerdo ha sido celebrado en forma voluntaria, Pacífica, sin dolo, fraude y con absoluto conocimiento de todos los derechos y acciones que se renuncian o ceden voluntariamente; En tal sentido las partes expresamente renuncian en este acto a cualquier reclamación o eventual derecho a Título de Daños y Perjuicios, reclamaciones por cantidades de dinero adeudadas, Reintegros, gastos, costas judiciales, Honorarios profesionales de abogados y cualquier otra suma de dinero que pudiera derivarse de la relación contractual inquilinaria que ha quedado resuelta mediante el presente acuerdo.-
OCTAVO: En consecuencia, es voluntad de las partes al suscribir esta transacción judicial la de RESOLVER el contrato locativo suficientemente identificado en este documento y lograr una solución amistosa inmediata que mediante recíprocas concesiones permite satisfacer parcialmente los intereses contrapuestos de cada quien, evitando para ambos los inconvenientes y costos de situaciones litigiosas como la causa que se tramita por ante este Juzgado.
NOVENO: Con excepción de lo pactado en esta transacción Judicial y de los derechos, acciones y obligaciones que de ellas se derivan, las partes declaran que nada quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto derivado directa o indirectamente de la presente causa y de las incidencias que del mismo hayan podido presentarse; como tampoco por ningún concepto derivado directa o indirectamente del contrato de arrendamiento que dio origen a este proceso judicial, por lo que en este sentido se otorgan recíprocamente el mayor y más amplio finiquito. Así mismo, las partes manifiestan su compromiso de asumir cada una el pago de los Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados y los gastos judiciales que les correspondan.-
DECIMO: Las partes solicitamos del tribunal imparta su homologación a la presente transacción y se ordene expedir por secretaría ocho (8) copias certificadas del presente acuerdo, del auto que imparta homologación y de aquél que provea sobre la presente solicitud.
DECIMO PRIMERO: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción judicial la misma autoridad o fuerza de la cosa juzgada...”.
En fecha 10 de febrero de 1999, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a homologar la referida transacción, en los términos que siguen:
“...Visto el escrito anterior contentivo de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos expuestos, téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto y del escrito. Elabórense dichas copias por el procedimiento de fotostátos todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de fecha 24 de abril de 1998, con ponencia de la Magistrado Magaly Perretti de Parada...”.
En diligencia del 18 de febrero de 1999, suscrita por el abogado Alfonso Gonnella Marín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Vic-Nay, C.A., parte demandada en este proceso, mediante la cual consignó la copia certificada de la transacción y homologación antes transcritas, manifestó:
“...Consigno en este acto, constante de ocho (8) folios útiles, copia certificada del escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL y su respectiva HOMOLOGACIÓN, producida por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente 99-8413, en donde las partes a fin de lograr un acuerdo amistoso han decidido poner fin a sus controversias, inclusive la que corresponde a la causa que se ventila por ante este Tribunal. Solicito al tribunal con base a las manifestaciones de voluntad expresadas en dicha transacción judicial se sirva ordenar el archivo del expediente, conforme a la ley...”.
La representación judicial de la parte demandada, consignó copias certificadas de transacción celebrada entre Inversiones Vic-Nay, C.A., y Boutique Calipso, C.A., representadas por sus respectivos apoderados judiciales; en dicha transacción la parte actora (Boutique Calipso, C.A.), desiste del amparo sobrevenido y de la acción contenidos en el expediente distinguido con el Nº 6698, de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal –que versa sobre el mismo contrato de arrendamiento que las partes declaran resuelto-; por su parte, la demandada aceptó dicho desistimiento; dándose el más amplio finiquito en cuanto a los derechos, acciones y obligaciones que deriven directa o indirectamente del contrato locativo en cuestión. Transacción que fue homologada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 10 de febrero de 1999, donde se ordenó tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, vistas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicha transacción, la homologación impartida por el juzgador de primer grado y lo expuesto por el representante judicial de la parte demandada, al momento que consignó las copias certificadas, este jurisdicente observa que desistida la pretensión que nos ocupa, aceptado el mismo por la parte demandada, y homologado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe declararse terminado el presente procedimiento, incoado por la sociedad mercantil Boutique Calipso, C.A., contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 1998, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de secuestro en el juicio de resolución de contrato, incoado por Inversiones Vic-Nay, C.A., contra Boutique Calipso, C.A., y ordenar el archivo del presente expediente, lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminada la demanda de amparo sobrevenido, incoada por la sociedad mercantil Boutique Calipso, C.A., contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 1998, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de secuestro en el juicio de resolución de contrato, incoado por Inversiones Vic-Nay, C.A., contra Boutique Calipso, C.A. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 6698.
Interlocutoria/Mercantil
Amparo Sobrevenido/Recurso.
Ordena archivo del expediente.
Terminado el Procedimiento.
EJSM/EJTC/carg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y diez minutos antes meridiem (08:10 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
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