Exp. Nº 9707
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Desalojo, que sigue la ciudadana Vanesa María Calderón Rosas, contra el ciudadano José Adrián Figueira, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9707 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las doce meridiem (12:00 m.), comparece por ante este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.934, con el carácter de Juez Titular del referido Tribunal, quien expone: “La demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana VANESSA MARÍA CALDERÓN ROSAS contra el ciudadano JOSÉ ADRIÁN FIGUEIRA, fue asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas efectuada el día 26 de enero de 2010 ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, en el aludido proceso fue designada como defensora Ad litem del demandado a la abogada JENNY PATRICIA SÁNCHEZ GARCÍA, lo cual se evidencia al folio cuarenta y seis (46), quien es mi legítima cónyuge; lo que revela que tal circunstancia podría afectar la objetividad de éste Juzgador para proferir la sentencia correspondiente, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME para conocer de la presente causa conforme a lo antes expuesto. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Déjese transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 86 íbidem...”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar que su cónyuge la abogada JENNY PATRICIA SÁNCHEZ GARCÍA, funge en la litis como defensora ad litem de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ADRIÁN FIGUEIRA en la demanda de Desalojo que sigue la ciudadana VANESSA MARÍA CALDERÓN ROSAS, este tribunal por encontrarse la inhibición planteada sustentada en supuesto legal de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010. Años 199° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y quince antes meridiem (08:15 A.M.).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9707
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