Exp. Nº 9645.
Amparo Constitucional/ Civil
(Abandono del Trámite)
Decaimiento/ “F”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE QUERELLANTE: JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ARACELIS DEL CARMEN SERRANO de HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V.-2.994.047 y V.-5.044.800, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.248.
PARTE QUERELLADA: MARINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.185.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No consta en el expediente.

MOTIVO: AMPARO (Decaimiento).

II
ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón del amparo constitucional sobrevenido interpuesto por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, apoderado judicial de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez y Aracelis Del Carmen Serrano de Hernández, en contra la ciudadana Marina Martínez, con motivo de la demanda que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Cadena Venezolana de Automercados Los Criollitos, C.A., y de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez, Aracelis Del Carmen Serrano de Hernández, Pedro Manuel Hernández Pérez, Jacqueline Caldera de Hernández y Ricardo Hernández Pérez.

Por auto de fecha 12.08.2009, este Juzgado Superior, la dio por recibida, entrada e instó a las partes a consignar los recaudos conducentes, con la finalidad que se provea sobre su admisión.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

En el proceso de amparo constitucional instaurado por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez y Aracelis Del Carmen Serrano de Hernández en contra la ciudadana Marina Martínez, con motivo de la demanda que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Cadena Venezolana de Automercados Los Criollitos, C.A., y de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez, Aracelis Del Carmen Serrano de Hernández, Pedro Manuel Hernández Pérez, Jacqueline Caldera de Hernández y Ricardo Hernández Pérez, se constata que desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 12.08.2009, instando a las partes a que consignasen los recaudos conducentes, con la finalidad que se providenciara sobre la admisibilidad de la pretensión constitucional, no consta actuación alguna de la parte querellante a fin de impulsar el proceso, trascurrido desde dicha fecha a la presente mas de seis (6) meses sin actividad alguna.

Esa conducta pasiva de la parte actora, de hace más de seis (6) meses, fue calificada, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como abandono del trámite, en decisión número 982 del 06.06.2001 (caso: José Vicente Cáceres), en los siguientes términos:

“…La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso especifico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia
(…)
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos equívocos – el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
[…].
La pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél…”

De conformidad con lo expuesto, este Juzgado Superior considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra, y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses a que se refiere la decisión en cuestión, así como el lapso para aplicar la Doctrina del Alto Tribunal, en razón que la parte actora no ha actuado ni realizado acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, resulta forzoso para este Tribunal declarar el abandono del trámite por parte de la demandante y terminado el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así de declara.

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON LA DEMANDA DE AMPARO.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN ESTA INSTANCIA, en el juicio que por amparo constitucional instaurado por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, apoderado judicial de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez y Aracelis Del Carmen Serrano de Hernández en contra de la ciudadana Marina Martínez, con motivo de la demanda que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Cadena Venezolana de Automercados Los Criollitos, C.A., y de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez, Aracelis Del Carmen Serrano de Hernández, Pedro Manuel Hernández Pérez, Jacqueline Caldera de Hernández y Ricardo Hernández Pérez.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y DEVUÉLVASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.



Exp. Nº 9645.
Amparo Constitucional/ Civil
(Abandono del Trámite)
Decaimiento/ “F”
EJSM/EJTC/Thais.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.). Conste,

LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.