REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8122
DEMANDANTE: Constituida por la empresa AG. ELECTRONIC CENTER, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 175-VII. Representada en este proceso por los abogados: Sergio Hidalgo Chirinos, Felipe Octavio Padrón Ojeda, Carlos Manuel Guillermo Padrón y Laura María Veiga Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 597, 3.074, 31.250 y 75.469, respectivamente.
DEMANDADA: Constituida por la empresa ZURICH SEGUROS S.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida con el nombre de SEGUROS SUDAMERICA, S.A., en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el Nro. 672, Tomo 3-C-Sgdo., y modificada a su actual denominación social por acuerdo de su Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la citada oficina de Registro en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo. Representada en este proceso por los abogados: Jesús Enrique Perera Cabrera, Andrés Figueroa Bruce, Rafael Coutinho Coutinho, Nellitsa Juncal Rodríguez Y Noel Vera Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO
En fecha 04 de Noviembre de 2009, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la co-apoderada de la parte demandada apelante y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que dicha parte no ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 04-11-2009.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 12-02-2010, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 04-11-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 04-11-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, primero (01) de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
MAV/nbj/md
Exp. N° 8122
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