REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Se dicta el presente auto mediante el cual la Jueza Titular de este Tribunal, Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente causa.
Visto el escrito anterior, presentado por el abogado BLAYNER VEREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.439, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES LUCRIMA, C.A., mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y medida de Embargo Preventivo hasta cubrir el doble del monto demandado más las costas que prudencialmente estime el Tribunal. Este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 25 de febrero de 2010, instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, ésta no consignó ningún recaudo que fundamente su pretensión cautelar. Visto que en el presente cuaderno de medidas no constan las pruebas con las cuales relacionar los argumentos de hechos explanados en el escrito consignado, se declara improcedente las solicitudes de medidas cautelares. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.-
ASUNTO N°: AN31-X-2010-00018.