REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Exp: AP31-S-2010-001118
Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano HUGO SANTIAGO PERNÍA OVALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula d e Identidad N° V-11.666. 237, asistido por el abogado Ángel Manuel Rebolledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.893. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

De lo establecido en la normativa legal citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen.
En consecuencia, dado que no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, aunado a que no se indicó a los fines de que se pretende evacuar la prueba, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ TITULAR
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZRZ/VR/jccr.