REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CINCO

Maracay, quince (15) de marzo de 2010
199° y 151°



Se observa en la presente causa signada con el Número 5M-1015-09, que en fecha once (11) de noviembre de 2009, se efectuó Audiencia de Conciliación (F. 97 al 99), de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se indico (F. 99), :
“… tomando la palabra el querellante navarro, quien manifestó; “cierta mente (sic) llegamos a un acuerdo y es que los querellados se comprometen en esta audiencia a publicar una nota en el mismo diario donde fue publicado la información objeto de la presente querella en el cual se aclare la situación y de ser posible de pendiente (sic) la correspondiente disculpa, igualmente acordamos las publicaciones será (sic) redactada con los abogados que asisten a las partes ala cual será presentado al tribunal el día lunes dieciséis para su revisión junto con los abogados de las partes y una vez acordado el texto de la publicación yo desistiría de la querella. Seguidamente el juez manifiesta que dada las manifestaciones de las partes fija una audiencia privada a las partes presente para el día lunes a las diez de la mañana en el despacho del tribunal a los fines de escuchar el contenido del comunicado y revisar el correspondiente acta donde el querellante desista de la presente, siendo las dos de la tarde queda concluida la presente Audiencia de conciliación. …” (Cita textual).

Posteriormente en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, (F. 101) este Tribunal procede a efectuar audiencia especial de conciliación donde se deja constancia de: “dejando constancia la presencia de los ciudadano COBOS GONZALEZ ARELIS, RAFAEL EDUARDO PINTO Y EURO ISRAEL ESCALONA, la defensa IGOR OBREGON, el ciudadano DOMINGO NAVARRO MARICHAL y su defensa ANDRES A. BENSHIMOL. Una vez reunidas las partes en el tribunal, al abogado del querellado consigno dos borradores del texto se deja constancia que la parte querellantes no consigno ninguna proposición. Se procedió a leer las dos propuestas presentado por los querellados y el querellante manifestó de no estar de acuerdo con el texto de ninguna de las dos razón (sic) por la cual se interrumpe. Se dio por terminada la reunión. Firman las partes presente. Es todo.” (Cita textual).

El Código Orgánico Procesal Penal señala en su artículo 416:

Artículo 416. “… La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora, o su apoderado o apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza…El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.
Declarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria. …” (Cita textual).

Se observa por quien aquí decide que la ultima actuación efectuada por el acusador ciudadano Domingo Navarro Marichal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.670.795, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Avenida “A”, número 123-24-01 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, se llevo a acabo el día diecisiete (17) de noviembre de 2009, ante la sede de este tribunal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día doce (12) de marzo de 2010, ambas fechas inclusive, Cincuenta y Nueve (5) días de despacho es decir Cincuenta y nueve (5) días hábiles, hasta el día de hoy doce (12) de marzo de 2010, por lo cual procede el abandono de la presente acusación por parte del acusador privado ciudadano Domingo Navarro Marichal identificado ut supra, en consecuencia se declara el abandono de la presente acusación y se califica la misma como temeraria, por cuanto era obligación del Acusador Privado instar ante este el presente procedimiento a los fines de dar continuación al trámite del mismo y así se decide.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Se declara Abandonada la presente Acusación Privada y se califica la misma como temeraria de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes, de la presente decisión.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial. En Maracay, hoy quince (15) de marzo de 2010.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio


La Secretaria

Causa N° 5U-1015-09