REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO
199° y 151°
Maracay, nueve (09) de marzo de 2010

Visto el escrito consignado en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, ante la oficina de alguacilazgo por la Defensora Pública Segunda Abogada Aída Lucrecia Guida Arias, en su carácter de defensora del acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el 11-09-1.972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.608.974, de estado civil soltero de profesión obrero, hijo de Carmen Dominga Mejías De Rodríguez (v), y Pedro Alejandro Rodríguez (v), domiciliado en la calle Orinoco, casa N° 15, barrio Guillen Dos, Cagua Estado Aragua, encausado en la causa penal N° 5M-1005-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y a quien se le dicto Privación Judicial Preventiva de Libertad (F. 23 al 31, pieza I), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.008, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el mencionado escrito de solicitud presentado por la Defensora Segunda Pública Penal (f. 126 al 129, pieza II), se expone:

“…se sirva declarar con lugar la solicitud de revisión de sustitución de la medida privativa de libertad que adolece mi defendido por otra menos y en este sentido se legitime la aplicación del principio de presunción de inocencia en el proceso penal. …”(Cita textual).

Este Tribunal para decidir observa:

Primero: Le fue decretada Privación Judicial preventiva de Libertad al acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta la defensa del presunto imputado su solicitud de medida cautelar sustitutiva en los artículo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 12 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 ordinal 2° del Pacto de San José de Costa Rica.

Segundo: En fecha once (11) de diciembre de 2.008, (F. 88 al 99, pieza I), el Ministerio Pública presente formal acusación en contra del acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tercero: En fecha veintisiete (27) de enero de 2.009, se efectúa Audiencia Preliminar (F. 211 la 220, pieza I9, donde se admite la Acusació0n presentada en contra del acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto: En fecha treinta (30) de enero de 2.009se efectúa Resolución Judicial de Audiencia Preliminar que ordena el pase a Juicio Oral y Público del acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Este Tribunal para decidir observa que los delitos por los cuales se juzga al acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, son delitos graves que afectan de manera constante en nuestra sociedad a la mujer y es por ello que nuestro legislador opto por crear una ley especial que regulara estos delitos, estableciéndose pena graves para delitos como la Violencia Sexual, igualmente es deber y obligación de quien aquí decide proteger a las victimas de delitos comunes como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 ultimo aparte, y los artículos 23, 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las circunstancias que llevaron al tribunal respectivo a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado por lo cual se hace necesario mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos en contra del acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, por lo que no es procedente la solicitud efectuada por la defensa, encontrándose satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Numero Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra.
Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2010.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
La Secretaria
Causa N° 5M-1005-09