REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000844
SOLICITANTE: ANILUZ MISSEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.878.124, debidamente asistida por el abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.671.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado el día 09 de Marzo de 20109, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por ANILUZ MISSEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.878.124, debidamente asistida por el abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.671, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que consta de acta que nació en Caracas, el día 28 de Diciembre de 1983, siendo sus padres JOSE VALIS MISSEL GUEVARA y AUDELINA ANTONIA LOPEZ de MISSEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.393.703 y 4.624.873, respectivamente.
2.- Que la generalidad le conoce por el nombre de ANI LUZ MISSEL LOPEZ.
3.- Que en la referida Partida de Nacimiento al transcribirse su nombre se colocó ANILUZ MISSEL LOPEZ, siendo en realidad “ANI LUZ”.
En tal sentido, de conformidad con lo regulado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, entre otros, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Afirma el Dr. Gorrondona, para que sea procedente la acción de rectificación de partidas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) Cuando el acta ésta incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley); B) Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no solo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a la presunciones “juris tantum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones “juris et de jure”) y C) Cuando el acta contiene menciones prohibitivas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el articulo 451 del Código Civil). Si la partida no contiene errores, omisiones, ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente, así, por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre o apellido del niño en la partida de nacimiento, cuando no hubo error en el momento de extender la partida, aunque se alegue que posteriormente la persona de que trata haya usado otro nombre o apellido durante el transcurso de su vida.
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, y de los recaudos que lo acompañan, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a una rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante. Es de hacer notar, que el error que se le atribuye al acta cuya rectificación se pretende, consiste en que supuestamente, se asentó de forma errada su nombre, pues se escribió en la referida acta, ANILUZ MISSEL LOPEZ, siendo lo correcto ANI LUZ MISSEL LOPEZ.
Es el caso, que del estudio de las pruebas producidas, y valoradas las mismas conforme a derecho, no determina este Juzgado, el error aducido, ya que el nombre es como se dejó sentado en el acta en la cual se hace constar el correspondiente nacimiento; no existiendo en autos la plena demostración del error invocado, a la luz del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien se aportó, el acta objeto de la rectificación, de su estudio se evidencia que la persona presentada es un niña que tiene por nombre ANILUZ, siendo su nombre como quedó escrito en el acta cuya rectificación se pretende.
De modo pues, que al no constar en autos, las pruebas suficientes a juicio de este Juzgado, que demuestren la existencia del error aducido, se impone a este Despacho, la declaratoria de la improcedencia en derecho de la rectificación peticionada, y así se establece.
Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ANILUZ MISSEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.878.124, debidamente asistida por el abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.671, y así se DECIDE.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Marzo de 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
Siendo las 10.19 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
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