REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001626
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA PARRA de ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 6.078.251, de estado civil casada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Pascual Pacheco González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.596, a través de la cual pretende le sea otorgadaza Autorización Judicial para vender ACCIONES DE CANTV, en razón de la declaración de ausencia de su cónyuge, ciudadano RAMÓN ARTURO ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 1.505.547, este Juzgado le da entrada, y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Juzgado atendiendo a lo peticionado, a la luz de la normativa sustantiva que resulta aplicable, dicta el siguiente pronunciamiento de Ley:
Sostiene la solicitante asistida de abogado, lo siguiente:
1.- Que es poseedora de 6.466 acciones asignadas por la CANTV, tal como se evidencia de documento que acompaña.
2.- Que mediante sentencia dictada por el Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, se declaró la AUSENCIA de su cónyuge ciudadano RAMÓN ARTURO ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 1.505.547; la cual aportó.
3.- Que dada su condición de casada no ha podido vender las ya mencionadas acciones.
4.- Que en virtud de ello, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, se le autorice judicialmente a efectuar dicha venta.
En ese orden de ideas, constata este Juzgado que la parte solicitante pretende que a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le sea expedida una AUTORIZACIÓN que dada su naturaleza se contrae a un acto de disposición de bienes pertenecientes a una comunidad conyugal.
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, se destaca que el fundamento esgrimido se contrae al contenido del artículo 168 del Código Civil; sin tomar en consideración, que dada la sentencia dictada por el citado juzgado de instancia, que declaró la ausencia del cónyuge de la solicitante, entra un régimen especial que resulta aplicable al caso de autos, debidamente consagrado en el Código Civil.
En tal sentido, sería contraria a derecho proceder a otorgar a través de solicitud, autorización para ejecutar un acta de disposición de bien que forma parte de una comunidad conyugal, obviando todas y cada unas de las formalidades que para ello dispone de forma taxativa y de estricto cumplimiento, el citado Código Sustantivo.
Es de resaltar, que en el propio fallo dictado por el juzgado de instancia que declara la ausencia, se dispone textualmente:
“De tal suerte, que a los fines de la posesión provisional o cualquier otro acto semejante en relación a los bienes del ausente debe el heredero interesado cumplir con las formalidades legales. Por lo que cualquier solicitud respecto a los bienes del declarado ausente se proveerá por auto separado previo el cumplimiento de los requisitos de ley.” (Resaltado del Tribunal.
De modo pues que el interesado deberá acudir ante la autoridad competente y a los fines de obtener la autorización peticionda, dar cumplimiento a los requisitos de ley.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana por la ciudadana MARIA TERESA PARRA de ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 6.078.251, de estado civil casada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Pascual Pacheco González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.596, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de marzo de 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Karem A. Benitez Figueroa
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