REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

SOLICITANTE: BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, mayor de edad de este domicilio y e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.035


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 23 de febrero de 2010, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por la abogada BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento (efectuada para ser tramitada por el procedimiento sumario previsto en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil); se contrae a la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En este sentido, debe expresamente señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio el Juzgado competente para tramitar la Rectificación solicitada, es el Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio en el Juzgado de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,


Expediente Nº AP-31-V-2010-000563.