REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día de 10 de marzo 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana KATHISUKA JOSEFINA RIVERO MANZANILLA, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija PAOLA CAROLINA, quien es menor de edad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la rectificación de un acta de nacimiento de una menor de edad, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca del juicio instaurado, y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Menor y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días de mazo de dos mil diez. Años 199° Y 150°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2010-00873.
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