REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el abogado Alí Velasco, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la firma INVERSIONES AVE C.A, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
El Abogado solicitante, requiere el traslado y constitución del Tribunal en un terreno ubicado en la Avenida Principal del Manicomio, distinguido con el número 55, del cual dice ser su propietaria, sin acompañar a los autos ningún elemento del cual se desprenda tal circunstancia.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado observa: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, de tal suerte que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, realizar determinadas actuaciones, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones,
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2010-001265.