REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SOLICITANTE: ANDRES RUEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.973.026.-
APODERADA DEL SOLICITANTE: YELIZA NAGUANAGUA DE CHUKI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 34.005.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES RUEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.973.026, debidamente asistido por la abogada YELIZA NAGUANAGUA DE CHUKI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.005, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 3153, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al lugar de procedencia del padre del solicitante el cual aparece como Buenos Aires Argentina, cuando en realidad debería decir España, Provincia de Barcelona en Prat de Llobregat, tal y como consta en su pasaporte y en la copia del Registro Civil de Prat de Llobregat, observándose que el error se ubica en la procedencia del padre del solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia del Pasaporte de su padre, copia de la cédula de identidad de su padre, copia del Registro Civil de Prat de Llobregat, copia certificada del Acta de matrimonio de sus padres, Rectificación de Partida de Nacimiento de su hermano, Partida de Nacimiento de su hermano.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano Andrés Rueda Moreno, para que a partir de la presente fecha aparezca la procedencia correcta de su padre, es decir, España, Provincia de Barcelona en Prat de Llobregat. Dicha partida aparece signada bajo el No. 3153, de los Libros de la Jefatura Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice natural de Buenos Aires, Argentina, debe decir natural de España, Provincia de Barcelona en Prat de Llobregat. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.-
ASUNTO : AP31-F-2009-003582
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