REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SOLICITANTE: Saúl Emilio Lanza Pertuz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.557.873.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Gisel Cardona, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 128.127.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Saúl Emilio Lanza Pertuz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.557.873, debidamente asistido por la abogada Gisel Cardona, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 128.127, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 657, Folio 329, de fecha 7 de septiembre de 1988, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer apellido de la madre del solicitante quien aparece como PERTRUZ, cuando en realidad debería decir PERTUZ, tal y como consta en su acta matrimonial, observándose que el error se ubica en el primer (1er) apellido de la madre del solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia simple de la constancia de matrimonio de su señora madre y copia simple de la cédula de identidad de la misma.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano Saúl Emilio Lanza Pertuz, para que a partir de la presente fecha su madre lleve el apellido correcto, es decir, PERTUZ. Dicha partida aparece signada bajo el No. 657, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice PERTRUZ, debe decir PERTUZ. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2010-000497.-
LBR/MSG.-