REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Beatriz Esperanza Castro Mila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V-6.178.322 y Williams Alfonzo Melean Perry, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad No. V-4.975.981, representado por Williams de Jesús Melean Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.677.191, según consta de poder acompañado en original, debidamente asistidos por el abogado Leonardo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.984, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos antes mencionados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- William de Jesús Melean Castro, quien actúa en nombre y representación de su padre, el ciudadano Williams Alfonzo Melean Perry, ya identificado, CEDE en nombre de su representado, todos sus derechos de propiedad a la ciudadana Beatriz Esperanza Castro Mila, plenamente identificada, el inmueble constituido por el Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0205, ubicado en el Bloque 3, Edificio 3, Piso 2, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-8, Sector A, antigua Parroquia Antimano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de mayo de 1972, bajo el No. 11, Tomo 20, Folio 139, Protocolo Primero; y en los planos explicativos del Edificio, correspondiéndole al inmueble un porcentaje de condominio de UNO COMA CERO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,074 %), sus dependencias e instalaciones, agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 8 de mayo de 1972, bajo los Nos. 269 al 270, a los folios 517 al 518 y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento se compone de SALA-COMEDOR, COCINA-LAVADERO, UN (1) BAÑO, TRES (3) DORMITORIOS, y tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (67,91 m2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0105; TECHO: Con piso del apartamento 0305; NORTE: Con junta de dilatación, pared que da al ducto de basura y escalera principal del Edificio; SUR: Con pared del apartamento 0206; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados evidencia la condición de los solicitantes sobre el inmueble cuya partición se efectúa y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Beatriz Esperanza Castro Mila y Williams Alfonzo Melean Perry. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

EXP AP31-F-2845.