REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de febrero de 2010, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la ciudadana ANA BEATRIZ PROCACCINO DE DE JESUS, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de defunción del causante de la solicitante, ciudadano ANTONIO PROCACCINO SIRAVO, que de acuerdo con lo expuesto, adolece de varios errores tales como que se omitió en dicho instrumento incluirla como hija del nombrado ciudadano.
En este sentido, debe expresamente señalarse que la rectificación prevista en el artículo 773 de la norma adjetiva civil, está expresamente referida a la corrección de errores materiales tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, es decir, de acuerdo con la norma anteriormente citada, el Juez procediendo con conocimiento de causa y sin necesidad de correr traslado a las personas mencionadas en el artículo 770, puede ordenar la corrección de los errores de los cuales adolece la partida, claro está cuando se trata de uno de los errores antes indicados o de otros de naturaleza semejante.
En el caso bajo estudio, el error del cual adolece la partida cuya rectificación de carácter sumario se solicita, es un error por omisión de ciertos datos que debe ser tramitado obligatoriamente por el procedimiento idóneo para ello, que es el previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la tramitación de la presente solicitud por la disposición prevista en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días de marzo (03) de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2010-000466.