REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: LUZ MARINA TORRES AGUIRRE y WILLIAM OMAR VIVAS CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.281.542 y V-6.090.416, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2009-002795
Por escrito presentado en fecha 25 de septiembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos LUZ MARINA TORRES AGUIRRE y WILLIAM OMAR VIVAS CAICEDO supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARITZA HERNANDEZ VEGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.039, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de febrero de 1985, ante la Primera Autoridad, Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon cuatro (4) hijos que tienen por nombres ADAN ALEXANDER, WILLIAM ALEJANDRO, DERWIN ANTONIO y YERWIN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.934.041, 16.954.331, 19.998.294 y 19.998.295, asimismo fijaron su último domicilio procesal en Lomas de Urdaneta, Bloque 6, Apto 21, Planta Baja, Caracas, Parroquia Sucre del Distrito Capital.
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 15 de diciembre de 2009, y éste compareció en fecha 21 de enero de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MARINA TORRES AGUIRRE y WILLIAM OMAR VIVAS CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.281.542 y V-6.090.416, respectivamente.
,. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad, Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los primero (1) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO Acc,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.
EL SECRETARIO Acc
LTLS/MS/Guerrero
Asunto: AP31-F-2009-002795
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