REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES:
JOEL ANTONIO VARGAS GIL y ROSA PAULA ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.979.628 y V-11.567227, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. LESBIA RIERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.775.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-004318

Por escrito presentado en fecha 17 de Diciembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos JOEL ANTONIO VARGAS GIL y ROSA PAULA ROJAS NAVARRO, supra identificados, debidamente asistidos por la Dra. Dra. LESBIA RIERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.775, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1996, asentada dicha acta bajo el No. 25, folio 01, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Brisas de Turumo, Avenida Principal, No. 46, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Jurisdicción del Estado Miranda, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 22 de Noviembre de 2004 decidieron separarse de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos. Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos, ni existen bienes muebles o inmuebles que repartir.
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Enero de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 21 del mismo mes y año, y ésta compareció en fecha 25 de Febrero de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOEL ANTONIO VARGAS GIL y ROSA PAULA ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.979.628 y V-11.567227, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1996, asentada dicha acta bajo el No. 25, folio 01. Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MSU/ddr(5)
Asunto: AP31-F-2009-004318