Exp.: AP31-F-2010-000057 Aux: WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º


PARTES SOLICITANTES: SABINO MARTIN CORRALES ANDRADE y RAIZA MAGALY RICO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.236.682 y V.-5.223.559, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.529.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), por los ciudadanos SABINO MARTIN CORRALES ANDRADE y RAIZA MAGALY RICO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.236.682 y V.-5.223.559, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.529.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) cuya acta corre inserta bajo el Nº 387, folio 61, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde hace mas de diez (10) años.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), manifestó su conformidad a la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SABINO MARTIN CORRALES ANDRADE y RAIZA MAGALY RICO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.236.682 y V.-5.223.559, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, primero de marzo de dos mil diez.-
Años 199 ° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.).-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

AP31-F-2010-000057.-
LTLS/MS/WM (03).-