REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: BETZY BRIZEIDA PACHECO DE ALFARO y CARLOS EDUARDO ALFARO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.815.248 y V-3.406.172, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-000151

Por escrito presentado en fecha 25 de enero del año 2010, comparecieron los ciudadanos BETZY BRIZEIDA PACHECO DE ALFARO y CARLOS EDUARDO ALFARO VILLEGAS, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA- DIAS ALAYON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.157, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 413, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad y fijaron su domicilio conyugal en la Calle tres, Residencias “DANA”, piso 4, apartamento 4-B, torre A, Terrazas del Ávila, en la Ciudad de Caracas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de febrero de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró al respectiva Boleta de Notificación en fecha 08 de febrero de 2010, y éste compareció en fecha 25 del mismo mes y año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BETZY BRIZEIDA PACHECO DE ALFARO y CARLOS EDUARDO ALFARO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.815.248 y V-3.406.172, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 413. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los primero (01) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12 M.
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/ msg (7)
Asunto: AP11-F-2010-000151