REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) marzo de 2010
Año 199º y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIRIAN AMANDA REVERON STEINHALT y DANIEL ALBERTO HERNANDEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 15.791.802 y 12.418.731 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI U
EXP Nº AP31-F-2010-000879
LTLS/MS/AS(1)