EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-000278.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: UGO AMELI PAPAGNA, venezolano, mayor de edad, comerciante de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.399.343.
ABOGADA ASISTENTE DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO: Dra. SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.295.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO TORDOYA TAJADA. Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 22.762.628
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIVAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.169
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó UGO AMELII PAPAGNA contra ALEJANDRO TORDOYA TEJADA Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2010, la parte accionante ratifico su solicitud de medida de secuestro.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada hasta tanto la parte accionante no realizara las diligencias necesarias, para la practica de la citación, dejándose constancia en esa misma fecha que se libro la compulsa para la citación. Igualmente, la parte actora dejo constancia de haber hecho entrega de emolumentos necesarios para la práctica de la citación,
En fecha 22 de de febrero del presente año, se abrió y decreto medida de secuestro, librándose providencia y oficio, la cual fue recibida en fecha 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Marzo de 2010, se traslado y constituyó el Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas encargado de la practica de medida decretada y constituido en el local distinguido con el No. 06, ubicado en el edificio Torre Oasis, situado en la Avenida Francisco Solano López, entre las calles el Cristo y los Manguitos, Urbanización Las Delicias, Municipio Libertador del Distrito Capital, suscribiendo las partes transacción judicial.
- II -
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 01 de marzo de 2010, quedo evidenciado del acta levantada por el Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, que entre el ciudadano ALEJANDRO EUSEBIO TORDOYA TEJADA, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RIVAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.169, y el ciudadano UGO AMELLI PAPAGNA, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.822, 31.449, en su carácter de demandante, a petición de la parte accionada suscribieron transacción judicial en los siguientes términos: Que el ciudadano UGO AMELLI PAPAGNA condonara al ciudadano ALEJANDRO EUSEBIO TORDOYA TEJADA la deuda y sus interese que por cánones de arrendamiento le debe a cambio de la entrega definitiva del inmueble libre de bienes y personas, solicitando la parte demandada al Tribunal se le permita retirar sus bienes a su propio riesgo y responsabilidad. Asimismo, renunció al termino de comparecencia y convino en todas y cada una de sus partes la demanda, lo cual la accionante acepto y otorgó el más amplio finiquito sin que quedara nada a deber tanto por la deuda como por sus intereses por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, solicitando al Tribunal se abstuviera de la practica de la medida de secuestro y por último solicito se homologue la transacción.
En este orden de ideas el artículo 255 establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así las cosas, constata este Juzgador que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano UGO AMELLI PAPAGNA debidamente asistido por la Dra. SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENA contra el ciudadano ALEJANDRO TORDOYA TEJADA debidamente asistido por el Dr. CARLOS RIVAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez. (2.010). Años: 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL…
…SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI U
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
LTLS/as (1).
Exp: No. AP31-V-2010-000278.
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