AP31-F-2010-000621.
Aux. 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOAQUIN SPARTALIAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.845, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.522.118, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento y Partida de Matrimonio.
I
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y PARTIDA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano CARLOS JOAQUIN SPARTALIAN DUARTE, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante la cual solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, encontrándose inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la primera autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del antes denominado Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de octubre 1955, Acta Nro. 578, folio 301, en razón que se incurrió en el error material al señalarse en dicha acta el nombre de su padre se escribió “SERBOS”, siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero nombre es “SERKO”, es decir, se cambia la cuarta letra del primer nombre que es la “K” por una letra “B”. Asimismo solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, encontrándose inserta en los Libros de matrimonio llevados por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta al folio 86 y su vuelto, Acta Nro. 85, de fecha 3 de diciembre de 1987, en virtud que se incurrió en el error material al señalarse en dicha acta el nombre de su padre se escribió “GERBOS”, siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero nombre es “SERKO”, es decir, se cambia la primera letra y la cuarta del nombre que es la “S” por una “G” y la “K” por una letra “B”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que las solicitudes presentadas no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante expedida por la jefatura civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, y del Acta de Matrimonio y copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano SERKO SPARTALIAN NABATIAN, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre del padre del solicitante “SERKO” que es lo correcto, y en el Acta de Matrimonio del ciudadano CARLOS JOAQUIN SPARTALIAN DUARTE, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO, respectivamente solicitadas por el ciudadano CARLOS JOAQUIN SPARTALIAN DUARTE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento llevado por la jefatura civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 578, de fecha 20-10-1955, y el Acta de Matrimonio, llevados por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta al folio 86 y su vuelto, Acta Nro. 85, de fecha 3 de diciembre de, donde se lee el nombre del padre del solicitante como “ GERBOS” siendo lo correcto “ SERKO” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las once y treinta minutos de la mañana. (11:30 am).
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.
AP31-F-2010-000621
LTLS/MSU/yuri.
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