ASUNTO: AP31-V-2009-003647
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que ha presentado GMC DE VENEZUELA (antes denominada General Motors Acceptance Corporation de Venezuela c.a) sociedad mercantil , con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No.53, Tomo 80-A, representada por los abogados en ejercicio Roque Jacinto Mendoza Ayala y Maria de Lourdes Manzini Palma, IPSA # 45.452 y 21.561 respectivamente; contra el ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, mayor de edad, con domicilio en San Felipe, Estado Yaracuy, Cédula de Identidad No.11.652.917.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de la parte actora que la empresa INTERMOTORS C.A, cuyos datos de registro señala, dió en venta con reserva de dominio a la parte demandada un vehículo de las siguientes características:
Chevrolet, modelo Optra Design, 1.8 automático, tipo sedan, año 2007, color azul, uso particular, placas AGD-40Y, Serial de carrocería KL1JM52B67K541581, serial de motar F18D3030421K.
El precio quedó establecido en Bs.481.500.000,oo (BS.f.48.500,oo); pagadero así:
1. Bs.14.550.000,oo (Bs.f.14.550,oo) como cuota inicial.
2. El saldo restante de Bs.33.950.000,oo (Bs.f.33.950,oo) mediante un préstamo que se le otorgó en el mismo acto.
La parte actora le pagó a la vendedora, ya mencionada, por cuenta del comprador, el saldo deudor—monto del préstamo—quedando en consecuencia subrogada en todos los derechos, acciones y garantías que le correspondía a la concesionaria vendedora, derivados del contrato, incluyendo expresamente la reserva de dominio.
El saldo deudor de Bs.f.33.950, oo quedó pactado que sería devuelto en 48 cuotas mensuales, ordinarias, variables, ajustables mensualmente y consecutivas, contentivas de capital e intereses; aplicándose inicialmente una tasa de interés del 23,25% anual; pagadera la primea cuota el día 8 de febrero de 2007, y las restantes los días ocho de los meses subsiguientes y consecutivos. Quedó pactado que la tasa de interés quedaban sujetas a modificación mensual, estableciéndose como domicilio especial a la ciudad de Caracas.
Ahora bien, es el caso—dice el libelo—que el demandado ha dejado de cancelar diez cuotas, las cuales pasan a discriminar con sus respectivas números y fechas de vencimiento, que suman Bs.f.7.780, 25, que representa más de la octava parte del precio de compra; aunado a que las mismas han generado intereses moratorios que suman Bs.883, 05; todo lo cual da derecho a la parte actora para demandar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, citando normas legales del Código Civil y de la ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, concluye con el Petitorio, donde demanda a Yovanne Alberto Meléndez Muñoz:
• La resolución del contrato de venta con reserva de dominio fundamento de la demanda que se acompaña marcado “B”.
• Que deje en beneficio del actor las cantidades pagadas por él, en como compensación por el uso y desgaste del vehículo.
• En devolver al actor el vehiculo objeto de venta, en las mismas condiciones que lo recibió.
• Pagar las costas procesales del juicio.
Se reserva el ejercicio de otras acciones a que haya lugar, caso de que el avalúo del vehículo, no cubriere a totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (Sr. Luís Enrique Molina Monjes); habiendo ingresado a este tribunal las resulta de la referida citación de la parte demandada, en fecha 12 de febrero de 20010, sin que hasta la fecha ella acudiera a contestar la demanda en el lapso de ley, ni tampoco acudió al Tribunal a promover pruebas.
Parte motiva
(CONFESIÓN FICTA)
De acuerdo con el art. 362 del Código de Procedimiento Civil cuando el demandado no diere contestación de la demanda, siendo que ésta contenga una petición que no sea contraria a derecho, y además nada probase que le favorezca, dice la norma que el Juez deberá proceder a sentenciar “ateniéndose a la confesión del demandado”. Confesión del demandado que no es otra cosa que una aceptación tácita de los hechos explanados por el actor en su libelo, quedando en consecuencia probados.
Como la petición del actor no es contraria a derecho, y además se dan las otras condiciones para que se actualice la figura de la confesión ficta, este juzgador pasa a sentenciar ateniéndose a la confesión del demandado. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado GMAC DE VENEZUELA contra el ciudadano YOVANE ALBERTO MLENDEZ MUÑOZ, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Declara la resolución del contrato de venta con reserva de dominio fundamento de la demanda que se acompañó con el libelo marcado “B”.
• Condena a la parte demandada a que deje en beneficio del actor las cantidades pagadas por él, en como compensación por el uso y desgaste del vehículo, durante el tiempo que estuvo en su poder.
• Condena a la parte demandada a devolver al actor el vehiculo objeto de venta, en las mismas condiciones que lo recibió. Vehículo cuyas características identificadoras aparecen arriba señaladas.
• Condena a la parte demandada a pagar las costas procesales del juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de marzo de dos mil diez, en Los de Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISA
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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