ASUNTO: AP31-F-2009-004007
Vista la solicitud presentada por los abogados JOSE ALBERTO PICO SOTILLO y JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.290. y 103.658, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE DE IPINCE y HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS, de nacionalidad peruana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.395.083 y V-13.638.477, respectivamente, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE INSERCIÓN DE MATRIMONIO de los solicitantes, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 07, Tomo 01 de fecha 09 de abril del año 2008, por cuanto se incurrió en error la referida acta ya que se identifica en lo que respecta al nombre de la cónyuge como ZOILA SOCORO SANCHEZ PONCE siendo lo correcto ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE. Ahora bien, para probar lo alegado los solicitante de la presente Rectificación de inserción de Acta de Matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia del acta de matrimonio y copias de los respectivos pasaportes y cédulas de identidad de los solicitantes, en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre de la solicitante correspondiendo a ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de inserción de matrimonio perteneciente a los ciudadanos ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE DE IPINCE y HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS, signada con el Nro. 07, Tomo 01, de fecha 09 de abril de 2008, en los libros de matrimonio del año 2008, de la siguiente manera: En donde dice ZOILA SOCORO SANCHEZ PONCE, debe decir ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Miguel.
ASUNTO: AP31-F-2009-004007
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