ASUNTO: AP31-F-2009-002494
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos NELIDA ESPERANZA VASQUEZ y JOSÉ RAFAEL GARCIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.514.923 y 5.613.830, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco A. García Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.194, se inició por escrito incoado el 12 de agosto de 2009 y se admitió por auto del 13 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de marzo de 1980, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 211, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas, Zona 5, Casa Nº 14, Petare, Municipio Sucre Estado Miranda. Que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho, desde el año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de marzo de 1980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 211, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho, desde el año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 05 de febrero de 2010, se hizo presente la ciudadana Elda Thais Marrero Guzmán, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELIDA ESPERANZA VASQUEZ y JOSÉ RAFAEL GARCIA GONZALEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de marzo de 1980.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:24 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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