JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN FECHA 1 de Marzo de 2010.-
200° y 150°

Por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a los folios 03 y 04, consta copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadano Petra Margarita López, la cual fue solicitada por auto de 11/02/2010; este Juzgador considera necesario revocar por contrario imperio del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la admisión de la presente solicitud. En consecuencia vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIRIAM MARGARITA FIGUEREDO LÓPEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 1097, folio 50 del año 1947 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; en la cual al momento ser levantada dicha partida de nacimiento, a la madre de la misma se le identificó como “MARGARITA”, siendo lo correcto “PETRA MARGARITA”, según consta de partida de nacimiento de la madre. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana PETRA MARGARITA, madre de la solicitante, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del Distrito Capital, Caracas; y copias simples de cédulas de identidad. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante MIRIAM MARGARITA FIGUEREDO LOPEZ cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación, es PETRA MARGARITA LOPEZ. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “MARGARITA”, debe decir “PETRA MARGARITA”. Así como al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “MARGARITA”, debe decir “PETRA MARGARITA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense a la Oficina Subalterna de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ



AP31-F-2010-000162
LAPG/MFL/f.d,5