JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 01 de marzo de 2010.-
200° y 150°
Vista la anterior demanda, presentada en fecha 09 de febrero de 2010, por los ciudadanos JULIAN LORENZO MANRIQUE RÍOS y ANA ELSA ARAQUE de MANRIQUE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.135.652 y 11.492.977, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.800, y siendo esta la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgado observa:
De acuerdo a lo señalado en el libelo de demanda, en el presente asunto se pretende la rectificación de un documento público, como lo es el Documento de Propiedad de un inmueble perteneciente a los demandantes; modificación de dicho documento que según la ley podría realizarse por una vía distinta a la Acción Mero-Declarativa.
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente.”
Conforme a lo anterior evidentemente existe un derecho por lo tanto no sería necesaria la mero declaración del mismo; y la vía adecuada para modificar el documento del cual se desprende dicho derecho es mediante una solicitud de Rectificación, es decir hay un procedimiento distinto donde el demandante puede obtener la satisfacción completa de sus intereses.
En consecuencia esta demanda es contraria a derecho conforme al artículo 16 eiusdem. Y por todo lo antes expuesto se Niega la admisión de la misma.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-V-2010-000425
LAPG/MFL/f.d,5
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