REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: NELCI DE JESUS CARMONA TORO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.569.191.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BERENICE LOPEZ S, Inpreabogado N° 135.391.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: NELCI DE JESUS CARMONA TORO, Asistida por la Abogada BERENICE LOPEZ S, Inpreabogado N° 135.391, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de la Partida de Matrimonio, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde dice: NELCY, evidenciándose de la Partida de Nacimiento N° 424, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, y copia de la cédula de identidad, manifestando la solicitante en su libelo.- En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, siendo lo correcto: NELCI que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las Autoridades Competentes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los Quince ( 15 ) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara.-
EXP N° AP31-F-2010-000858
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