REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP31-F-2009-002787

PARTE SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE AVILA VUELVAS y LISELT GERALDINE CASTRO LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.244.043 y V- 10.119.340, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 24 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE AVILA VUELVAS y LISELT GERALDINE CASTRO LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.244.043 y V- 10.119.340, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante el cual alegan que en fecha 26 de Abril de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 146, Año 1.990, de los Libros respectivos. Que constituyeron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Manicomio, casa Nº 30, Callejón El Níspero, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que procrearon un (1) hijo de nombre YOSAFAT JAVIER AVILA CASTRO, (mayor de edad), y desde el 27 de Diciembre del año 2.001, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna vinculación personal, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 01 de Octubre de 2009, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en fecha 28 de Enero de 2010, la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 08 de Febrero de 2010, el alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de haber recibido.-
Que mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2.010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que considera procedente la solicitud incoada y que nada tiene que objetar con respecto a la misma.-

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
PRIMERO: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

SEGUNDO: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

TERCERO: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

CUARTO: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE AVILA VUELVAS y LISELT GERALDINE CASTRO LEDEZMA, antes identificados. Y ASI SE DECLARA.
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, por lo que este Tribunal declarará como tal el Divorcio, en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE AVILA VUELVAS y LISELT GERALDINE CASTRO LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.244.043 y V- 10.119.340, respectivamente; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 26 de Abril de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 146, Año 1.990, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, la cual cursa en los autos al folio 9, del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


IPB/MAP/Damaris
Exp. N° AP31-V-2009-002787
SENTENCIA DEFINITIVA