EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES JOCRIMAR, S.R.L., empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1989, bajo el No.67, tomo 68-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ACILINO RAMIREZ MENDOZA y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.18240 y 60807, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MOTO YAGUARA, C.A., empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2006, bajo el No.61, tomo 124-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON VASQUEZ PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16584.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Exp. Nº.AP31-V-2009-002758.
-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por los Abogados ACILINO RAMIREZ MENDOZA y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES JOCRIMAR, S.R.L. La parte accionante celebró con la parte accionada, contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de Agosto de 2006, bajo el No.35, tomo 40 de los libros de autenticaciones, constituido por un (1) local distinguido con la letra “A”, con una extensión aproximada de 25 metros de fondo por 4 metros de frente, situado en la carretera que conduce de La Yaguara a El Junquito, en el kilómetro 1, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Aduce la parte actora, que en fecha 25 de Junio de 2008, mediante el Notario Público Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, le notificó a la parte demandada, que no sería renovado a su vencimiento el 31 de Julio de 2008, y que por lo tanto a partir del 01 de Agosto de 2008, empezaría correr la Prórroga Legal de un (1) año, la cual terminaría el 31 de Julio de 2009.
Fundamentó la demanda en el artículo 1160 y 1167 del Código Civil y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2009, se acordó citación de la parte demandada, para que la parte demandada diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-
En fecha 08 de Diciembre de 2009, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 26 y 27 del Cuaderno Principal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES JOCRIMAR, S.R.L. contra MOTO YAGUARA, C.A. como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS: 199º y 151º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI. LA…
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº.AP31-V-2009-002758.-
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